REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON
Tucacas, 16 de Junio de 2006.-
AÑOS 195º Y 147º
DEMANDANTE: MARBELLA SATURNO DE REQUIZ, asistida por el
Abg. PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS.
DEMANDADO: FERRER LUIS GUILLERMO, MARIA LUISA DE
LATTANCIO Y OTROS.
MOTIVO: IMPUGNACION DE ASAMBLEA.
Por cuanto de autos se desprende que desde la fecha 02 de Octubre de 2003, fecha en la que la que se recibió y se admitió el presente Expediente signado con el Nº 154-2003, el cual fue remitido a este despacho por declinación de competencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, procediéndose a librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, a fin de notificar a la parte accionante en el presente juicio de la continuidad del mismo por a ante este Tribunal, observando esta Juzgadora que estando la parte actora a derecho, hasta la presente fecha 16-06-2006 no se ha apersonado a la sede del Tribunal, verificándose que ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, en el expediente signado con el Nº 154-2003 constituyendo esto un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de la parte, materializándose así la perdida de interés de la parte accionante, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en los supuestos de hecho del articulo 267 del Código de Procedimiento civil, el cual dispone que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”. Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado, motivo por el cual este JUZGADO LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA , por haber transcurrido el lapso establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 269 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. DALMIRA BARRERA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MAGDA MILAGRO COLINA.-
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MAGDA MILAGRO COLINA.-
DMB/mmc*
Expediente Nº 154-2003.-