REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 05-06-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 20-07-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la ciudadano: Osmary Jesús Fernández Lugo, Asistida por el Abog. Roberto Carlos Leañez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 20/07/2.006, se levanta Acta, a fin de darle fin y estricto cumplimiento a la Comisión recibida del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de mayo de 2.006, librado en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: OSMARY JESÚS FERNÁNDEZ LUGO, en beneficio del Niño OSCAR HUMBERTO MORENO FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano: HUMBERTO RAMÓN MORENO; mediante el cual dicho Juzgado acordó la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA, de la Sentencia de fecha 30 de enero de 2.006, y de la cual se acordó su ejecución forzosa en fecha 15 de mayor de 2.006, en consecuencia el EMBARGO EJECUTIVA de Bienes propiedad del ciudadano: HUMBERTO RAMÓN HERNÁNDEZ. Encontrándose este Tribunal constituido la Entidad Bancaria, a solicitud de la parte Ejecutante, debidamente asistida por el Abog. Roberto Leañez, se procedió a notificar al Director de Oficina Coro de la referida Institución, a quien se le impuso de la misión encomendada previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas; y quien a su vez informó que revisado como ha sido el sistema, se aprecio que el ciudadano HUMBERTO RAMÓN HERNÁNDEZ, no posee cuentas en esta institución bancaria. Asimismo, este Tribunal deja constancia que, además de esta institución bancaria se trasladó en el siguiente orden a otras instituciones bancarias: PRIMERO: Banco Occidental de Descuento (BOD), donde se notificó al Lic. PEDRO PARTIDAS, SEGUNDO: Banco Banesco, C.A., notificándose a la Gerente Lic. MIGDALIA COLINA y TERCERO: al Banco Mercantil, notificándose al Lic. JOSÉ GREORIO PEROZO, en su carácter de Sub-Gerente, quienes manifestaron a este Ejecutor, que revisado como fue el sistema en nuestra presencia, en cada institución bancaria, manifestaron que el demandado de autos, no posee cuenta susceptible de embargo. La Parte Accionante, solicitó a este Tribunal, la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa. En esta misma fecha se remiten, mediante Oficio N° 216-2006, constante de nueve (09) folios útiles, debidamente cumplido.-