REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 07-06-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, así como el Desalojo de un Bien Inmueble plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 14-06-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito estampada por el Abg. Francisco Duno, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: Felicita Margarita Garcés Luchony, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo y para efectuar el Desalojo del Bien Inmueble plenamente identificado en el presente Despacho, se fija el día respectivo, por lo que este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; así mismo se libran los oficios respectivos a los Organismos Competentes.-
En fecha 14/06/2.006,se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por DESALOJO, seguido por el Abog. FRANCISCO DUNO SANCHEZ, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FELICITA MARGARITA GARCES LUCHONY, en contra del ciudadano: RAMON SIBADA, y en cumplimiento del Auto dictado en fecha 30 de enero de 2.006, ordena el Embargo Ejecutivo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos; Una vez notificado el Gerente de la Entidad Bancaria donde el Ejecutante constituyó a este Ejecutor, a quien se le impuso de la misión encomendada, previa lectura del Despacho por la Juez Ejecutora y quien a su vez informó a este Tribunal que el ciudadano: RAMON SIBADA, no posee cuenta de ninguna naturaleza en esa Entidad Bancaria. Por lo que el Apoderado Actor Abog. FRANCISCO DUNO SÁNCHEZ, solicito al Tribunal, proceda a reconstituirse a su sede natural, reservándome el derecho de solicitar en una nueva oportunidad el traslado del mismo al sitio que en su debida oportunidad señalaré.
En fecha 04-07-2006, se dicta auto, por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, en virtud de que la Jueza de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la ejecución de la misma y se libran las notificaciones respectivas
En fecha 13-07-2006, se dicta levanta Acta de Desalojo, a fin de darle continuidad al cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por DESALOJO, seguido por el Abog. FRANCISCO DUNO SANCHEZ, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FELICITA MARGARITA GARCES LUCHONY, en contra del ciudadano: RAMON SIBADA; en dicho acto, una vez notificado el Demandado de autos y vista la solicitud de la materialización de la Medida, este Tribunal Declaró el Inmueble (Terreno), libre de personas más no de bienes, por las razones plasmadas en el acta y en cuando al Embargo Ejecutivo de bienes del demandado, éste se comprometió a efectuar el pago de la cantidad líquida en cuatro cuotas semanales y consecutivas al Ejecutante, quien aceptó el ofrecimiento de pago, reservándose el derecho a un posterior reclamo en caso de que la parte Ejecutada incumpla su obligación de pago.
En fecha 08/03/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad, contándose desde la fecha de la última actuación correspondiente al Acta de Desalojo levantada en fecha 13/07/2006, en la cual se hizo entrega del terreno libre de personas y cosas, dando así cumplimiento al Mandamiento de Ejecución y por lo tanto, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 121-2007, constante de veintiún (21) folios útiles.-