REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 26 de junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
EXP N° 00-097
JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117 : DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 01º: DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONADO: PEÑA RENGIFO LERWIS NEOMAR
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la tarde, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de revisar la medida impuesta al ciudadano: (Identidad Omitida), actualmente recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 del Ministerio Público. DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica, DRA: ANNERIS AVILES, el sancionado: PEÑA RENGIFO LERWIS NEOMAR, antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leerle el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las restantes garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ Todo está bien, Es todo.”. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal responde: “Yo he visitado a los psicólogos y dicen que todo está bien y muy bien avanzado, a mi me falta un año y seis meses que cumplir. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “Una vez revisado el expediente la defensa considera se mantenga la medida por no ser contraria a su proceso de desarrollo, esta defensa solicita una reunión con el equipo multidisciplinario de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” y el Psiquiatra Forense a los fines de hacer una disquisición debido a la contradicción que se presentan en cuanto al abordaje psicológico y psiquiátrico y de los diferentes informes del equipo multidisciplinario. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Publico considera como lo ha mencionado la defensa que continúe con el cumplimiento de la medida de privación de libertad ya que no le está siendo contraria al proceso de desarrollo ni existen elementos en las actuaciones del presente expediente que hagan pensar lo contrario, considerando que el joven debe continuar con dicha medida y en atención a la solicitud formulada por la defensa de sostener reunión con el equipo técnico con las observaciones formuladas, el Ministerio Publico no se opone a dicha solicitud en atención que efectivamente la finalidad de las medidas es alcanzar el desarrollo del joven acá presente tanto en su aspecto social y familiar. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en relación con el ciudadano: (Identidad Omitida), considerándose entonces con lugar la petición de la defensa a la cual no se opuso el Ministerio Publico, toda vez que, el sancionado de autos no ha mostrado receptividad alguna en la ejecución de su plan individual de tratamiento; entonces la medida ni le es contraria a su proceso de desarrollo ni a los objetivos fijados por la ley para alcanzar su finalidad, con la presente decisión se cierra además la incidencia aperturada el 18-05-06, (folio 69,4). SEGUNDO: Se convoca a una audiencia oral y reservada para el 01-08-06 a las 09:30 de la mañana con la Trabajadora Socia, LIC. DEYANELIS CASTILLO, y la Psicóloga, LIC. SONIA PEREZ FERRER, adscritas a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”; también con la Psiquiatra Forense, DRA. MINERVA CALDERON y la Psicólogo Clínico Forense, DRA. MARINA GONZALEZ DE RIVERO, quienes prestan sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas -Departamento de Psiquiatría Forense-. Líbrense las boletas de citaciones y los correspondientes oficios. TERCERO: Se ordena el reingreso del sancionado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Líbrese boleta de reingreso. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte dispositiva y motiva de la presente decisión por auto separado. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y diez (01:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA Nº 01º
DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONADO:
(Identidad Omitida)
LA SECRETARIA.
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-00-097/MGU/ata.-
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