REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 16 de Junio de 2006.
196° y 147°


Por cuanto en fecha 14/06/06 se recibió Oficio N° 247-06 procedente de la Entidad de Libertad Asistida C.A.C “DRA. LYA IMBER DE CORONIL” CIRCUITO 1, contentivo del PLAN DE ACCIÓN (elaborado por el Equipo Técnico de dicha Entidad) en el cual se discriminan las metas y estrategias a seguir por el adolescente, durante la ejecución de la medida de Libertad Asistida, y una vez analizado el referido Plan de Acción y analizado el contenido del artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: PLAN INDIVIDUAL: “La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizarán mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas. El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso”, este Tribunal pudo verificar que el mismo no cumple con los parámetros establecidos para la elaboración del Plan de Acción, toda vez que no se ajusta al tiempo total de la sanción establecida en la Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Sección, en virtud que el mismo esta estructurado en base a un (01) año y cuatro (04) meses, siendo el lapso correcto a cumplir con la medida de Libertad Asistida de un (01) año y seis (06) meses, es decir, que el lapso de supervisión de la medida es menor que el tiempo total de la sanción, establecida en la sentencia que la ordeno, en razón de tales hechos y por cuanto una de las funciones del Juez de Ejecución es la contenida en el Artículo 467 literal “a” de la citada Ley, la cual es: FUNCIONES DEL JUEZ: “Vigilar que se cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.” , es por lo que ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES ACUERDA; PRIMERO: Agregar el oficio arriba descrito a los autos que conforman el presente expediente. SEGUNDO: NO Aprobar el referido Plan de Acción relativo al adolescente, por cuanto el mismo no se ajusta al tiempo total de la sanción establecida en la Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Sección. TERCERO: Oficiar a la Entidad arriba descrita, a fin de hacer del conocimiento de la Delegada de Libertad Asistida que asiste el presente caso, que el Plan de Acción en referencia NO FUE aprobado. AGRÉGUESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE.