Este Juagador decreta el embargo ejecutivo de los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la parte demandada y procede a la disposición juridica de los mismos y los deja en posesión del depositario provisorio Ciudadano Ingmar Jacinto Yanez Martinez. Asi mismo el tribunal procede a oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que de fiel Cumplimiento con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.