REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
Visto el Oficio Nº 311/06 de fecha 22/06/06, procedente del Centro de Atención Comunitaria “Dra. Lya Imber de Coronil”, mediante el cual remiten el Informe Evolutivo del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) igualmente vista las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se puede evidenciar que para el día 23/07/06, ha transcurrido el tiempo estipulado por la Ley para llevarse a cabo la Audiencia para la Revisión de la Medida, en la causa seguida al joven en cuestión, tal como lo disponen los artículos 646 ”... el cual le confieren al juez de ejecución la facultad de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas...” y el articulo 647 Literal “e” ejusdem que se refiere a que una de las funciones del juez de ejecución ”…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas…”; es por lo que este Tribunal Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda PRIMERO: Fijar la Audiencia para la Revisión de la Medida, para el día JUEVES 20 DE JULIO DE 2006, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Librar las respectiva Notificación al prenombrado adolescente por intermedio del Centro de Atención Comunitaria antes mencionado. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
Exp. Nº 292/05
MCV/RT/eb.-