ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-0003812
PARTE ACTORA: ARNOLDO ANTONIO GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA V. SALAZAR y MICKEL AMEZQUITA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL S. VARELA
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS
Hoy, DIECINUEVE (19) de Junio de 2006, siendo las 10:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano: MICKEL AMEZQUITA PION, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.648, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNOLDO ANTONIO GARCIA, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, tal como consta de autos, y , el ciudadano MANUEL S. VARELA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.285.567, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su caracter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano ARNOLDO ANTONIO GARCIA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 29 de SEPTIEMBRE de 1.980, desempeñándose en la actualidad como CONDUCTOR y devengando para la fecha de introducción de la demanda, un salario normal mensual de Bs. 405.000,00, lo que es equivalente a un salario diario normal de Bs. 13.500,00, un valor de la hora extra diurna de Bs. 2.530,00.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000.000,00), en TRES (03) partes iguales de Bs. 12.666.666,66, la primera de ellas, pagadera a la firma de la presente transacción, y las DOS restantes, dentro de los 30 y 60 días siguientes a la presente fecha; como únicos pagos que comprenden, los conceptos que en realidad le corresponden a EL ACTOR y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a salarios, horas extras, y sus respectivas incidencias, en consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: TOTAL BOLIVARES POR HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, EFECTIVAMENTE LABORADAS: Bs. 21.662.511,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD POR INCIDENCIA DE HORAS EXTRAS: Bs. 5.215.604,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS DE LA RELACION LABORAL, POR INCIDENCIA DE HORAS EXTRAS: Bs. 4.604.857,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑOS DE LA RELACION LABORAL HASTA EL 2005, POR INCIDENCIA DE LAS HORAS EXTRAS: Bs. 4.792.880,00; DIFERENCIA EN PAGO DE DIA DE DESCANSO SEMANAL POR INCIDENCIA DE HORAS EXTRAS: Bs. 1.024.148,00; DIFERENCIA INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 700.000,00; para un TOTAL DE Bs. 38.000.000,00; que son las cantidades a pagar por concepto de horas extras diurnas y nocturas, efectivamente laboradas y sus incidencias sobre los conceptos laborales, antes indicados .
TERCERO: EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto, la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.666.666,66), mediante cheque No. 37399292 de fecha 08- 06- 06, girado a favor del ciudadano ARNOLDO GARCIA FLORES en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al PRIMER PAGO acordado en la presente transacción, de las Horas extras y sus incidencias sobre otros conceptos laborales que realmente le corresponden.
CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., dentro de los plazos anteriormente especificados, ésta nada quedaría a deberla, desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, por concepto de horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de la incidencia de estas en la Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, salario o diferencia de salario, derivadas de la relación laboral que los une, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por las horas extras demandadas, ni por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción.
SEPTIMO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
OCTAVO: LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción al efectuar cada uno de los pagos establecidos en la claúsula SEGUNDA de la misma, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega de los pagos al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
NOVENO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados.
Este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez consta en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abog. KATIUSKA VILLALBA SIRA
El Secretario
Abog. Dioni Morales Nuñez
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
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