REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2006
Sala de Juicio Nº 2
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012127

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2006-012127 de la nomenclatura de este Circuito Judicial, Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentado por los ciudadanos LEOMAR GREGORIO ROMERO ROMERO y YENNY ELVIRA ASTUDILLO CHACON, venezolanos el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-16.023.354 y V-14.471.441 respectivamente y suscrito por ante la Fiscalia Centésima Octava del Ministerio Público, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (...), de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva a perturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño antes mencionado. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. FANNY PLAZA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. BELEN ALVAREZ
FPM/BA/yaritza