REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO IV
Caracas, 15 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010949

Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Causante: SERGIO BLADIMIR PARDO ROMERO
Hijos: PARDO CALDERON

Visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación oportunamente promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, declara suficientemente las presentes actuaciones Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de los hijos PARDO CALDERON respectivamente, y la ciudadana OMAIRA DEL VALLE CALDERON SOSA en su condición de hijas y cónyuge del causante. En consecuencia, téngansele como HEREDERAS de su causante, el ciudadano SERGIO BLADIMIR PARDO ROMERO, fallecido ab-intestado en el Hospital Universitario de Caracas, en fecha 11 de enero de 2006. Devuélvanse a la interesada todos los originales, a los fines legales consiguientes, y déjese constancia mediante copia certificada en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio No. IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caracas, a los 15 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Emilio Ruíz Guía.
El Secretario,
Abg. José Alberto Totesaut