REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 19 de junio de 2.006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2005-007849

Vista la aceptación del cargo de Curador especial del ciudadano BUENAVENTURA ROCE LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.236.825, a favor de la Niña …., de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio N° 7 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente con la Autoridad que le concede la Ley y, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL al ciudadano anteriormente identificado, para que represente a la Niña …., en la venta del inmueble identificado en autos. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto a fin de que surta sus efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
La Juez
El Secretario

Aimar Valencia Rizo
Martín Jiménez Mújica



AV/MJ/Yennifer