REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII
Caracas, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010178
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JAMILE ABDUL LATIF, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.799.933, asistido por el abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensora Público Décimo del Area Metropolitana de Caracas; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, bajo el acta N° 110 del año 2004. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el nombre del padre como “JAMIL JAMILE”, debe decir “JAMILE” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia simple de cédula de identidad del padre, presentada ad effentum videndi, en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D,) Copia simple de solicitud de reimpresión de la cédula de identidad donde la otorga la nacionalidad venezolana, donde solicita se le corrija en precitado error, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Control de Extranjeros, División de naturalización. Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el nombre del padre como “JAMIL JAMILE”, debe decir “JAMILE” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa Consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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