REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII.
Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.- Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la Defensora 137° del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, ciudadana YULIMAR PÉREZ, a solicitud de los ciudadanos GEBRIEL DE JESÚS SERRANO ABREGO y ROSA ZULEIMI TERÁN BALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.271.139 y V-19.223.712 respectivamente, en beneficio e interés superior del niño_; admítase por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; esta Sala de Juicio procede a homologar el presente convenimiento de Régimen de Visitas, en los términos allí expuestos.- Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (OAP), a fin de que surta sus efectos legales.- Líbrese el oficio correspondiente.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández




HARB/df/Luisana
AP51-S-2006-011621