REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de Junio de 2006.-
Año 195° y 147°
Vista la transacción suscrita por ante este Tribunal en fecha 13 de junio de 2006, presentada por una parte la ciudadana ENDRINA DE SOUSA REY, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo 80.835, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADRIANO AUGUSTO CORREIA DE SOUSA y ONAIRDA CORAL DE SOUSA CARDIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.082.280 y 5.564.472, parte actora en el presente juicio; y por otra parte HECTOR RAFAEL ROSA REYES, dominicano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.697.094, en representación de la parte demandada INVERSIONES ROSA REYES, S.R.L, Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1984, bajo el Nº 73, Tomo 17-A Sgdo, debidamente asistida por el ciudadano SILVERIO ANTONIO URBINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.120. Asimismo y en virtud de dicha transacción, este Tribunal constata en los autos las facultades expresas otorgadas, para llevar a efecto dicho acto de auto composición procesal; y por cuanto se constata asimismo que el acto celebrado entre las partes reúne los requisitos exigidos para la validez de los contratos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, homologa dicha transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho en fecha 26 de abril de 2002, y notificada con oficio Nº 391, al Registrador Subalterno del Tercer circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital; asi como la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2005, y practicada en fecha 10 de mayo de 2005 por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y notificada al registrador respectivo con oficio Nº 05-130.- Provéase lo conducente.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR.
EXP: 02-8239
RPV/LV/Alberto.-