REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 06 de Junio del 2006.-
196º y 147º.-


En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio No C.J. 061588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.– Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana OMAIRA MAGALY AGREDA DE HERRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.890.945, debidamente asistida por el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776; y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE.- En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual se solicita que este Despacho proceda a la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA MAGALY AGREDA DE HERRADA, la cual fue asentada en el acta Número: 808, del año 1951, suscrita por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital; en la cual señala que en dicha Acta de Nacimiento, se incurrió en un error material al colocar el nombre de los padres de la solicitante como “ PEDRO ENRIQUE AGUEDA Y GRACIELA HERNÁNDEZ DE AGUEDA”; siendo lo correcto “PEDRO ENRIQUE AGREDA Y GRACIELA HERNANDEZ DE AGREDA”; tal como se prueba de la revisión de los recaudos consignados; evidenciándose la veracidad de lo denunciado; y en virtud de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Decreta tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: OMAIRA MAGALY AGREDA DE HERRADA, por lo que la corrección debe versar en los siguientes términos: donde aparecen los nombres de los padres de la solicitantes como: “PEDRO ENRIQUE AGUEDA Y GRACIELA HERNÁNDEZ DE AGUEDA”, debe decir: “PEDRO ENRIQUE AGREDA Y GRACIELA HERNANDEZ DE AGREDA”.- En consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas del presente auto, y se ordena su remisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Libro de Acta Nacimiento respectivo.- Asimismo, se ordena remitir copia del presente auto a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital; a los fines de que se sirva insertar en los Libros de Nacimiento respectivos el Acta de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA MAGALY AGREDA DE HERRADA, emitida del Registrador Principal del Distrito Capital; anexándole al oficio copia de la mencionada acta de nacimiento.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-

EXP. Nº: 052257.-
RPV/Jusbel.-