REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 193º y 144º
SOLICITANTE: ENRIQUE ALFREDO BACALAO ALVAREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.435.806.-
ABOGADA ASISTENTE MILAGROS J. TORRES MÁRQUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.180.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 05-2295.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano BACALAO ALVAREZ ENRIQUE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.435.806 asistida por la Abogada MILAGROS J. TORRES MÁRQUEZ, ya identificada; Asimismo acompaño a la solicitud, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Libertador de Distrito Capital, copia certificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARGARITA, expedida por la oficina de registro Público del Distrito Capital, igualmente consigno partida de defunción del ciudadano JESÚS ALFREDO BACALAO HURTADO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos: BACALAO ALVAREZ ENRIQUE ALFREDO y ALVAREZ DE BACALAO MARGARITA, debidamente expedidas por la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.
El solicitante alegó en términos generales que al asentar su Partida de Nacimiento, por error material del funcionario en la elaboración de la misma se incurrió en los siguientes errores materiales asentar el nombre de su madre erróneamente, como MARGOT ALVAREZ DE BACALAO, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es MARGARITA ÁLVAREZ DE BACALAO, igualmente se coloco erróneamente el nombre de su padre como ALFREDO BACALAO, siendo incorrecto por cuanto el nombre completo de su padre era: JESÚS ALFREDO BACALAO HURTADA, y que de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Titulo X del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación de su Partida de Nacimiento.-
Que auto de fecha 18 de Octubre de 2005, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ENRIQUE ALFREDO BACALAO ÁLVAREZ.-
Que en fecha 12 de Octubre de 2005, compareció la Dra. MILAGROS JOSEFINA TORRES MÁRQUEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.180, y consigno a los autos original y copia del poder otorgado por el ciudadano ENRIQUE ALFREDO BACALAO ÁLVAREZ, autenticado por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de Noviembre de 2005, el cual quedó asentado bajo el Nº 54, Tomo 211, y asimismo solicito le sea entregado el Edicto, a los fines de su publicación en el Diario ULTIMA NOTICIAS.-
Que en fecha 30 de Enero de 2006, compareció la Dra. MILAGROS J., TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de autos y consigno en un folio útil (01) ejemplar del Diario Ultimas Noticia, de fecha 17 de Enero de 2006, donde aparece publicado el Edicto, ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 17 de Febrero de 2006, compareció la Dra. MILAGROS TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de autos y estampo diligencia en la cual solicito a este tribunal se continúe con lo previsto a fin de agilizar el proceso en la presente causa.-
En fecha 22 de Febrero de 2006, se dicto auto acordando librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Marzo de 2006, compareció el Alguacil de este despacho y consignó en un folio útil Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el Fiscal 95º del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Junio de 2006, compareció la Dra. MILAGROS JOSEFINA MÁRQUEZ, en su carácter de autos y estampó.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió dos errores materiales al asentar la partida de nacimiento del ciudadano ENRIQUE ALFREDO BACALAO, al identificar el nombre de su madre erróneamente, como MARGOT ALVAREZ BACALAO, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es MARGARITA ALVAREZ DE BACALAO , e igualmente se identifico el nombre de su padre erróneamente como ALFREDO BACALAO, siendo incorrecto por cuanto el nombre completo de su padre era JESÚS ALFREDO BACALAO HURTADO, y por ello solicita se proceda a su rectificación.
Ahora bien observa quien aquí decide que luego de una revisión efectuada a las actas cursante a los folios tres (03), cinco (05) y siete (07), del presente expediente y examinadas como fueron dichas actas, se pudo constatar la veracidad de lo denunciado por el ciudadano ENRIQUE ALFREDO BACALAO, en su escrito libelar y que ciertamente se transcribió erróneamente el nombre de sus padres en el acta de nacimiento signada bajo el Nº 761, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal (hoy) Municipio Libertador de fecha 18 de Junio 1974, asimismo observa que a pesar de haber notificado a la representación del Ministerio Público en fecha 07 de Marzo de 2006, tal y como consta a los folios 22 y 23, del presente expediente, esta juzgadora lo aprecia como opinión favorable a la presente solicitud, ya que haber habido alguna irregularidad en el presente proceso ya la misma hubiese comparecido a expresarla por escrito y por tal motivo esta Instancia considera que en la presente causa se han cumplido a cabalidad con todos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ENRIQUE ALFREDO BACALAO ÁLVAREZ, quien es venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.435.806, en los siguientes términos: donde dice: “.MARGOT ALVAREZ....” debe decir: “.....MARGARITA ALVAREZ DE BACALAO…...”., y donde dice …”ALFREDO BACALAO..”, debe decir: “JESÚS ALFREDO BACALAO HURTADO..”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.-
LA JUEZ
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 05-2295.-
RPV/LV/Yolanda.-
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