REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 19 de Junio del año 2006.-

Años: 196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana MARIBEL ZERPA AVENDAÑO., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.219.144, debidamente asistida por la ciudadana MARELLA GARCIA., abogado adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de Defunción de su madre la ciudadana Maria Lucidia Avendaño de Zerpa, la cual esta signada con el N° 199, y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de febrero de 2003, en la cual alega la solicitante que se incurrió en un error material al asentar el nombre de la ciudadana Maria Sizca, la cual se testo como Maria Gizcal, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: MARIA SIZCA.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la partida de defunción de la ciudadana MARIA LUCIDIA AVENDAÑO DE ZERPA, Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA SIZCA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana MARIBEL ZERPA AVENDAÑO., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.219.144, en los siguientes términos: donde dice: “... MARIA GIZCA...” debe decir: “...MARIA SIZCA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA


ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA



EXP N° 06-2994
RPV/vhb