REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. 32.394
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: MARYOLI DEL VALLE FERNANDEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.084.505.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.793.
I
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana MARYOLI DEL VALLE FERNANDEZ RENGEL, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARYOLI DEL VALLE FERNANDEZ RENGEL, la cual se encuentra inserta en la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador, hoy en día Distrito Capital, bajo el N° 24, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Jefatura Civil, se incurrió en el error material de colocar en su segundo apellido RANGEL, siendo esto incorrecto, ya que su segundo apellido es RENGEL, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco (2005), la ciudadana consignó poder autenticado en la Notaría Pública Cuadragésimo Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil cinco (2005) , partida de nacimiento N° 24 expedida por la Jefatura Civil de Santa Rosalia , fotocopia de la misma , fotocopia del acta de matrimonio de los padres de la solicitante expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), se admite la solicitud y se ordena notificar a la fiscal deL Ministerio Público, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil cinco (2005) la Juez Suplente designada la Doctora Ana Elisa Gonzalez se avoca al conocimiento de la presente causa, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006), la ciudadana INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores Maryoli del Valle Fernandez Rengel y acta de nacimiento de la madre, así como también copia de la cédula de identidad de la madre, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil seis (2006), el tribunal dicta un auto instando a la solicitante a consignar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público anteriormente Mencionado, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006), la solicitante consiga los documentos necesarios.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: poder autenticado en la Notaría Pública Cuadragésimo Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil cinco (2005) , partida de nacimiento N° 24 expedida por la Jefatura Civil de Santa Rosalia , fotocopia de la misma , fotocopia del acta de matrimonio de los padres de la solicitante expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con los cuales se intenta probar los errores denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadana MARYOLI DEL VALLE FERNANDEZ RENGEL, y en tal sentido se ordena que se rectifique los errores denunciados de manera que donde se asentó los datos relacionados con su segundo apellido, como “RANGEL”, siendo esto incorrecto, ya que “RENGEL", que es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha siendo las 10:00 horas, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE LEANDRO MEJIAS
AEG/ JLM/ NS.-
EXP:32.394
SENTENCIA N° DECIMO-06-0001.-
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