REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196 y 145.

Sentencia: Definitiva
Expediente N° 23.417

PARTES SOLICITANTES: HERNÁN JOSE WETTO CAPABLO y MARIA ALEXANDRA BRAVO PAREDES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.560.066 y V-11.376.374 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSE WETTO CAPABLO y MARIA ALEXANDRA BRAVO PAREDES supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO BRAVO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.310.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 18 de Abril de 2005, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 06 de marzo de 2.006, debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de marzo de 2.006, por medio de diligencia compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 21 de Marzo de 2006, comparece por ante este juzgado el ciudadano HERNÁN JOSE WETTO CAPABLO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS YASELLI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.543, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre él y su cónyuge.
En fecha 18 de Abril de 2006, comparece por ante este juzgado la ciudadana MARIA ALEXANDRA BRAVO PAREDES, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MARY JEAN PAREDES MARSHALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.206, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ella y su cónyuge.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 03/03/2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges HERNÁN JOSE WETTO CAPABLO y MARIA ALEXANDRA BRAVO PAREDES, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos HERNÁN JOSE WETTO CAPABLO y MARIA ALEXANDRA BRAVO PAREDES, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 07/06/2.003, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta signada con el Nro. 026. Liquídese comunidad conyugal y librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de Junio de 2006. Años 196 y 147.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha 28 de junio de 2.006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA, Acc

KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 23.417
AMGH/KC/Lizmaika