REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 4:00 p.m., se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Desalojo sigue María Luisa Finol viuda de Zambrano contra María del Valle Rondón Rojas (Expediente N° 3187), habilitado como se encuentra previamente el Tribunal se traslada en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-4.081.609 en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y Ali Peláez, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.760 como perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho, en compañía de la abogada Patricia Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.638, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Edificio San José, piso 3, apartamento N° 3C, Cumbres de Curumo, lugar éste donde es atendido el llamado del Tribunal por la ciudadana María Luisa Finol, quien permite el acceso al interior del inmueble e indica cuales son las habitaciones arrendadas y que son objeto de la presente medida. Acto seguido la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas de una de las habitaciones siendo respondido su llamado por una ciudadana que manifestó llamarse María del Valle Rondón Rojas, quien presenta su cédula de identidad N° V- 4.508.538, a quien la Juez procede a notificar de su misión leyéndole en voz alta el contenido del despacho, informándole la ciudadana Juez que el Tribunal debe proceder de forma inmediata al desalojo de las habitaciones por lo cual se le requiere suministre alguna dirección donde puedan serle enviadas sus pertenencias. Acto seguido la ciudadana Juez procede a dar los toques a la puerta de la otra habitación no siendo respondido su llamado por persona alguna y la notificada manifiesta que es la habitación donde duerme su hijo y que la misma no posee las llaves, en tal sentido, la Juez ordena designar un cerrajero para que permita el acceso al interior de la habitación, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° V- 16.032.621, quien entra de seguidas al ejercicio de sus funciones. Una vez aperturada se evidencia que no se encuentra persona alguna pero sí algunos bienes. En este estado la notificada, parte demandada en el presente proceso manifiesta su deseo de aportar como dirección para que les sean enviados sus bienes la siguiente: Casa N° 75, ubicada en la calle Aurima 2, Macaracuay. En este estado la Juez oído lo expuesto por la notificada, procede a Secuestrar dos (02) habitaciones del apartamento N° 3-C, ubicado en el piso 3 del edificio San José, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda y se pone en posesión de la parte actora. Se fija a las puertas de las habitaciones cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 5:30 p.m., habilitado como se encuentra el Tribunal.
LA JUEZ
Caribay Gauna
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL
LA DEMANDADA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL LA MONAY, C.A.
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA Acc,
Otro si: Se deja constancia que antes de notificarse a la ciudadana María del Valle Rondón la Juez Ejecutora dio los toques de Ley y no fue atendido el llamado del Tribunal por persona alguna por lo que se hizo necesaria la asistencia de un cerrajero, cargo que recayó sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, ya identificado, quien luego de aperturar la puerta de la habitación constató la presencia de una ciudadana que se encontraba dormida y quien luego de observar la presencia del Tribunal una vez que se despertó fue impuesta de la misión para la cual fue comisionada la Juez Ejecutora.
LA JUEZ
LA SECRETARIA Acc.