REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000045
ASUNTO : IP01-R-2006-000079

Resolución Nº IG012006000420


JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA

Conforme a lo previsto e el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal procede esta Corte de Apelaciones a corregir el error material en que se incurrió el día 13/06/2006, en el auto dictado con motivo a lo dispuesto en el artículo 450 eiusdem, relativo a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado César Curiel Hernández, ampliamente identificado en autos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASQUERO, identificado en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que lo condenó por la comisión del delito de homicidio calificado. En la aludida decisión, esta Corte de Apelaciones estableció:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado CÉSAR JOSÉ CURIEL HERNÁNDEZ, antes identificado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASQUERO, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que lo CONDENÓ a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal. Se fija para el día MARTES 27 DE JUNIO DE 2006, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Este dispositivo del pronunciamiento aparece suscrito por los Jueces GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, ZENLLY URDANETA GOVEA y RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, éste último quien se encuentra inhibido del conocimiento de la causa desde el día 5 de junio de 2006, por lo cual se dictó auto de convocatoria a la Jueza Suplente BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien se avocó a su conocimiento en fecha 8 de junio del corriente año y fue la Jueza quien participó en la discusión, deliberación y aprobación de la ponencia presentada por la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA, conjuntamente con la JUEZA TITULAR: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

En consecuencia, al haberse incurrido en un error material en la trascripción e inclusión como firmante de dicha decisión al Juez inhibido RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, con base en lo establecido en el artículo 176 en concordancia con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena rectificar el error, debiéndose suprimir el nombre del Juez inhibido y sustituirse por el de la Jueza suplente BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en los siguientes términos:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado CÉSAR JOSÉ CURIEL HERNÁNDEZ, antes identificado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASQUERO, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que lo CONDENÓ a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal. Se fija para el día MARTES 27 DE JUNIO DE 2006, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente

ZENLLY URDANETA GOVEA
Jueza Suplente y Ponente

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Jueza Suplente

ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA
Téngase el presente dispositivo como una extensión del pronunciamiento dictado el 13 de junio de 2006 por esta Alzada, así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente

ZENLLY URDANETA GOVEA
Jueza Suplente y Ponente

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Jueza Suplente

ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA