REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000033
ASUNTO : IK01-X-2005-000006


Resolución IG012006000236

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir la Inhibición planteada el 31 de Marzo de 2005 por el Abg. OSCAR RICARDO GÓMEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2003-000033, relativa al proceso seguido contra el ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ COLINA, por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano RANGEL ALBERTO ZAMORA

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de Juicio, se formó el cuaderno separado y las actuaciones fueron remitidas a esta Alzada para la decisión respectiva, dándoseles ingreso en fecha 01 de Abril de 2005 y en la misma fecha se designó Ponente al Juez RANGEL MONTES CHIRINOS, quien se inhibió de su conocimiento en fecha 13-04-2005, convocándose a la Jueza Suplente YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES, quien se avocó a su conocimiento el día 21-04-2005, dictándose auto de redistribución de la Ponencia en esa misma fecha, la cual recayó en la mencionada Jueza Suplente.
El 31-05-2005 la mencionada Jueza Suplente cesó en sus funciones de Jueza en este Circuito Judicial Penal, según Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, librándose convocatoria a la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA el 07-06-2005, quien se excusó de su conocimiento el 08-06-2005, por ocupaciones preferentes en el Tribunal de Primera Instancia que preside.
El 13 de junio de 2005 se libró oficio a la Presidente de este Circuito Judicial Penal, a fin de que tramitara ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de Juez Accidental que integrara esta Sala, el cual fue ratificado el 26-09-2005.
El 04 de Octubre de 2005 se activó del Sistema SIJUT la selección de un Juez Suplente, resultando seleccionada la Jueza Zenlly Urdaneta de Nava.
En fecha 13 de Octubre de 2005 se activó nuevamente el Sistema SIJUT en virtud de que la Jueza Suplente seleccionada con anterioridad se incorporó a la Corte de Apelaciones en sustitución de la Jueza Glenda Oviedo Rangel, por hacer uso de sus vacaciones legales, el cual remitió a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de Octubre de 2005 se avocó al conocimiento de la causa la Jueza Zenlly Urdaneta.
El 18 de Octubre de 2005 se ofició a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que tramitara ante la mencionada Comisión Judicial la designación de un Juez Suplente que integrara esta causa.
El 10 de noviembre de 2005 se recibió comunicación del Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la Abogada MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ como Jueza Accidental en el presente asunto.

El 08 de Diciembre de 2006 se libró convocatoria a la Jueza Accidental designada, recibiéndose comunicación el día 23 de febrero de 2006, de fecha 31 de Enero de 2006, en virtud de la cual la Abogada MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO RENUNCIÓ al cargo de Jueza Accidental de esta Corte de Apelaciones.

El 23 de febrero de 2006 se acordó librar convocatoria al Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMAN.

El 09 de Marzo de 2006 se avocó al conocimiento del asunto el Juez Suplente convocado, dictándose auto de redistribución de Ponencia en la misma fecha, recayendo la misma en la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha compareció el Juez Suplente NAGGY RICHANI SEMAN ante este Tribunal Colegiado, motivo por el cual se procede a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Manifestó el Juez inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa signada con el N° IP01-P-2003-000033, seguida contra el ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Homicidio previsto en el Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, porque tuvo conocimiento de los hechos que en ella se ventilaban cuando se encontraba desempeñando el cargo de Juez de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, celebrando audiencia preliminar, ratificando la medida judicial privativa de libertad que le fuere dictada por el Tribunal Quinto de Control, enviando el la causa al Tribunal de Juicio al admitir la acusación penal presentada.

La Inhibición presentada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el mencionado ciudadano fue fundamentada legalmente, como antes se estableció, en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

Ahora bien, conocida es en la Doctrina la capacidad subjetiva que tienen los Jueces en cuanto a su competencia, esto es, en lo atinente a la aptitud del juez en cuanto a la relación que se establece con las partes o el objeto del proceso.

En este sentido, Calamandrei, citado por Calvo Baca (2000), en su Obra: “Comentarios al Código de Procedimiento Civil” expresa que:

La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio…” (Págs. 594 – 595)


En igual sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Pues bien, en el caso objeto de estudio el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, para ese entonces, Abg. OSCAR RICARDO GÓMEZ consideró que se encontraba incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, precisamente por haber emitido opinión en la referida causa cuando desempeñó las funciones de Juez de Primera Instancia de Control, al presidir la audiencia preliminar celebrada en el asunto que se le seguía al mencionado ciudadano y dictando los pronunciamientos respectivos, entre ellos: admitir la acusación fiscal y dictar el auto de apertura a juicio, por lo cual era forzoso e improcedente que conociera del referido asunto penal.

Asimismo, cabe destacar que aunque el funcionario inhibido no promovió los elementos probatorios que demuestren su dicho para sustentar la inhibición, no es menos cierto que constituye un hecho notorio judicial registrado en los Archivos de esta Corte de Apelaciones, que el Abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ actualmente no desempeña el cargo de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por decisión dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y que actualmente desempeña funciones como Defensor Público Cuarto Penal de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, por lo que, si bien la razón aludida para separarse del conocimiento del asunto estaba sustentada en causal legal que así lo permitía, amén de haber fundado los motivos de la inhibición y de haberla presentada en tiempo oportuno, esto es, antes de la celebración del debate oral y público, el hecho de haber cesado en sus funciones de Juez materializa el presupuesto establecido en el artículo 91, referido a que no procederá la inhibición ni recusación de funcionarios que no estén conociendo de la causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Inhibición planteada por el Abg. OSCAR RICARDO GÓMEZ, en ese entonces Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa relativa al proceso penal seguido contra el ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) previsto en el Código Penal. Notifíquese.

Líbrense Boletas de Notificación.
Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Circuito Judicial Penal para que sea agregado a la causa principal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


GLENDA OVIEDO RANGEL NAGGY RICHANI SELMAN
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE JUEZ SUPLENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO ANA MARÍA PETIT GARCÉS
JUEZA TITULAR LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA



Resolución IG012006000236