REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000032
ASUNTO : IP01-X-2006-000032
RESOLUCIÓN Nº IG012006000437
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ha llegado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones el presente asunto, relativo a incidencia de inhibición planteada en la causa penal Nº IP11-S-2003-001634, seguido contra el ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA FONSECA ARAQUE, por la Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
El 13 de junio de 2006 se dio ingreso a las actuaciones, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
Estando en la oportunidad de decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Consta a los folios 2 y 3 de las actas procesales que la Jueza de Primera Instancia de Juicio manifestó que se separaba del conocimiento del asunto seguido contra el ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO, por cuanto tuvo conocimi8ento de dicho asunto cuando ejercía las funciones de Juez Primera de Control, en la audiencia de presentación de imputados celebrada el 03 de noviembre de 2003; por lo cual evidencia que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual anexó copia certificada de la decisión que pronunció con tal carácter en contra de l imputado, cuando le impuso medidas cautelares sustitutivas, de fecha 7 de noviembre de 2003.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ha dispuesto la doctrina y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, la inhibición constituye una facultad concedida por el Legislador al juez, para que se separe del conocimiento de una causa, cuando se encuentre incurso en algún impedimento establecido por la ley, que no le permite continuar en conocimiento de una causa y decidir la misma.
Sobre esta base debe determinarse, que el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal le impone a los funcionarios comprendidos en las causales de inhibición y recusación dos requisitos: el primero, que deben expresarse los motivos o fundamentos de la inhibición y, segundo, que debe presentarse en la oportunidad legal correspondiente, que en materia del proceso penal está fijado hasta un día antes de la celebración del debate. En este sentido, se constata que la Jueza de Primera Instancia de Juicio se inhibió de conocer el asunto seguido contra el ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO, por haber conocido de dicho asunto con anterioridad, esto es, en la oportunidad de imponerle medidas cautelares sustitutivas cuando desempeñaba las Funciones de Jueza de Primera Instancia de Control, tal como se desprende de la copia certificada del auto que dictara en fecha 07 de noviembre del 2003, en el asunto IP11-S-2003-001634, en audiencia de presentación, a solicitud de la Representación Fiscal.
Observa este Tribunal Colegiado que el legislador le impone a los Jueces, secretarios, Fiscales, defensores, Expertos, el deber de inhibirse de conocer en los asuntos bajo su conocimiento, cuando observen que se encuentran afectados en su capacidad subjetiva, conforme a los motivos expuestos en ocho ordinales en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, sin esperar a que se les recuse, conforme a lo previsto en el artículo 87 eiusdem.
En consecuencia, justificada como se encuentra la causal de inhibición alegada por la Jueza de Juicio NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, lo procedente es declarar con lugar la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abg. NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, en la causa penal Nº IP11-S-2003-001634, seguido contra el ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA FONSECA ARAQUE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
MARLENE J MARÍN RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR
ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo acordado.
La SECRETARIA
Resolución Nº IG012006000 437.