REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Única
Coro, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000115
ASUNTO : IP01-R-2006-000115
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS SIN PRUEBAS
Se recibió, en fecha 20 de Junio de 2.006, el presente cuaderno especial mediante el cual se sustancia la apelación de autos intentada contra el auto que decretó medidas de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano Jesús Alberto Goitía Patriarrollo, identificado en actas, en fecha 25 de Mayo de 2.006.
En la misma fecha fue designado el ponente, correspondiéndole la misma a quien con tal carácter suscribe.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta alzada lo hace examinando si éste se encuentra incurso dentro de las tres causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la lectura del auto impugnado se denota que el recurrente tiene legitimación para actuar en el proceso, tal como lo dispone el único aparte del artículo 433 de la norma adjetiva penal; siendo la defensa pública un operador de justicia de rango constitucional (Vid. Artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Igualmente, se observa que la interposición del recurso fue tempestiva puesto que se produjo el día ocho de Junio de 2006, esto es cinco días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación de la decisión recurrida la cual fue notificada el 31 de ese mismo mes, transcurriendo los días 1°, 2, 5, 7 y 8 de Junio de 2006; esto es dentro del lapso previsto en el artículo 448 de la norma procesal penal. Por último, la decisión es de las recurribles según lo dispone el ordinal 4° del artículo 447 ejusdem.
Por los argumentos anteriores se concluye que la apelación no adolece de ninguna de las causales de inadmisibilidad por lo tanto se debe admitir.
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones declara admisible el recurso que interpuso el abogado Ramón Navas, actuando como Defensor Público del ciudadano Jesús Alberto Goitía Patriarrollo, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual se le privó preventivamente de su libertad.
Se dictará decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión según lo prevé el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en su 3er aparte.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta de esta Corte de Apelaciones,
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ TITULAR
ABG. RANGEL MONTES CH ABG. MARLENE MARIN
JUEZ PONENTE JUEZ TITULAR
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria.
Resolución Nº IG012006000 441