REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000035
ASUNTO : IP01-X-2006-000035
JUEZ PONENTE: RANGEL ALEXANDER MONTES.
Dio inicio al presente asunto, incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Narquis Chirinos, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual se priva de conocer el asunto penal signado con el Nro Principal IP11-P-2005-000002 (nomenclatura de ese tribunal), seguido contra el acusado Franklin José Chiquito, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas como han sido las presentes actuaciones por este tribunal Colegiado, en fecha 20-06-06, dándose entrada en la misma fecha, se designa como ponente conforme al sistema Juris, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión.
Ahora bien, encontrándose esta instancia superior dentro de la oportunidad legal de emitir el pronunciamiento respectivo, se hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de junio de 2006, se produce la inhibición formulada por la Abg. Narquis Chirinos, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, Extensión Punto Fijo; para conocer del referido asunto alegando lo siguiente:
Expone la jueza inhibida en el acta de Inhibición levantada al respecto, lo siguiente:
“Omisis…Que de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoriedad (sic), procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusado Ciudadanos (sic): FRANKLIN JOSE CHIQUITO, titular de la cedula de identidad personal número: V-16.197.892, por cuanto tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones de Juez Primero de Control, quien preside la Audiencia de presentaron (sic) de Imputados, celebrada en fecha 05 de Diciembre del año 2004, Lo (sic) que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición, número 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem, plantear la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.”
Visto el alegato manifestado por la jueza inhibida, pasa esta Corte de Apelaciones a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:
La Juzgadora fundamenta su inhibición, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, alegando como medio probatorio copia certificada del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 05 de diciembre de 2004, y la cual corre inserta a las presentes actuaciones desde el folio (04) hasta el folio (15), ambos inclusive; quedando así demostrado ciertamente su participación al emitir opinión como Jueza de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, donde le decreto al Ciudadano Franklin José Chiquito la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En consecuencia, consignada por la juzgadora inhibida dicha copia certificada; ello a los fines de demostrar sus dichos en la inhibición planteada, esta Corte de Apelaciones procede a Admitir la referida copia certificada como prueba documental en la presente incidencia, por considerarla un documento irrefutable en razón de estar debidamente certificadas por un secretario adscrito al Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en su condición de funcionario judicial, y por ser la misma, útil, licita y pertinente para el pronunciamiento al fondo de la presente incidencia. Y así se decide.
En este sentido, pasa este Tribunal Colegiado a deslindar los fundamentos alegados por la funcionaria inhibida; observando que la misma, exteriorizó que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa Nº IP11-P-2005-000002, con fundamento en artículo 86 ordinal 7º del texto adjetivo penal por haber emitido opinión cuando ejercía sus funciones de Jueza de Primera Instancia en funciones Primero de Control, en fecha 05 de diciembre de 2004.
Es menester señalar, el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:
Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Por su parte el artículo 86, ordinal 7º, establece:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1….omissis…
2.….omissis…
3.….omissis…
4.….omissis…
5.….omissis…
6.….omissis…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8.….omissis…
Se desprende entonces, que la razón en la que funda la inhibición presentada por la Jueza Primero de Juicio ABG. NARQUIS CHIRINOS, encuadra perfectamente, en el ordinal alegado, el cual es, la de haber emitido pronunciamiento al fondo del presente asunto cuando ejercía funciones de Jueza Primero de Control, en fecha 05 de diciembre del 2004.
A tal efecto, se hace oportuno traer a colación, la opinión del Autor José A. Monteiro Da Rocha, respecto a la naturaleza jurídica que contiene la institución de la inhibición, en su obra La Recusación y la inhibición en el procedimiento civil, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997:
Omissis…” la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”
Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 23-10-01, bajo la ponencia del magistrado Alejandro Fontiveros, dejo asentado lo siguiente:
“Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición.”.
En consecuencia, demostrado como ha sido, la causal de inhibición planteada, y por las razones antes esgrimidas se declara con lugar la inhibición presentada por la Juez ABG. NARQUIS CHIRINOS, y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la Inhibición planteada por la Ciudadana Abg. ABG. NARQUIS CHIRINOS en su condición de Jueza de Primera Instancia con funciones Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la causa signada bajo el Nº IP11-P-2005-000002, y así se decide. En consecuencia, como el resultado directo de la declaración con lugar de la inhibición planteada, es el desprendimiento inmediato del asunto, seguirá conociendo el juez que actualmente ostenta el asunto principal. Notifíquese a la parte inhibida.
Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a su tribunal de origen, para que sea remitido al Tribunal de la causa para que sea agregada a las actuaciones principales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 27 días del mes de junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
POR LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA TITULAR
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular y Ponente
MARLENE MARIN DE PEROZO
Jueza Titular
ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012006000440