REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000107
ASUNTO : IG01-X-2006-000044


RESOLUCIÓN Nº IG012006000446

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El día 27 de junio de 2006 se apertura el presente cuaderno separado ante este Tribunal Colegiado, por motivo de la inhibición planteada por el Juez Titular RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, integrante de la Corte de Apelaciones, en el asunto principal IP01-R-2006-000107, que cursa contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GÓMEZ QUIVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, con base en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a los siguientes motivos:

"En el resguardo de los principios éticos, me inhibo de conocer en la presente causa, signada con el Nº IP01-R-2006-000107, por cuanto me unen con el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Alberto García Montes, parentesco de consanguinidad del cuarto grado, por ser mi primo; el predicho abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez. Dicha inhibición tiene basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…

En tal sentido y a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede esta Presidencia a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal que “Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, Expertos e Intérpretes y cualquier otro Funcionario del Poder Judicial, pueden ser Recusados por las causas siguientes: ORDINAL 1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente, con cualquiera de las partes representante de alguna de ellas. Esta causal de recusación es aplicable a las causales de inhibición, como un motivo específico para abstenerse el funcionario judicial de conocer en un asunto sujeto a su conocimiento; ello por constituir una garantía para las partes, que el Juez que ha de sentenciar debe estar libre de compromisos con las partes intervinientes, que no es más que el respeto al derecho que estas partes tienen de ser juzgadas por un juez imparcial, como corolario de la garantía del juez natural.

El legislador ha dado relevancia a esta garantía-derecho, en acatamiento a la norma constitucional prevista en el artículo 49, cuando en el artículo 87 dispone: “Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del asunto sin esperar a que se les RECUSE”.

En el presente asunto se tiene que el Juez RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS se inhibió de conocer el asunto ingresado en esta Alzada, al observar que una de las partes intervinientes es el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, quien es el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con quien lo unen lazos de consanguinidad en el primer grado por ser su primo, razón más que suficiente para que se abstuviera de decidir, al constituir tal motivo una afectación en su capacidad subjetiva.

En consecuencia, siendo que en este Tribunal Colegiado es un hecho notorio judicial la inhibición del predicho juez en los asuntos penales y solicitudes en las que intervenga el Fiscal del Ministerio Público JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, conforme consta en los Archivos y registros llevados por este Despacho Judicial, lo procedente en Derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En suma de todo lo antes expuesto esta Presidencia de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Juez RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en el asunto principal IP01-R-2006-000107, que cursa contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GÓMEZ QUIVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, con base en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación. Agréguese el presente cuaderno a las actuaciones originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo acordado.

La SECRETARIA.

Resolución Nº IG012006000 446