REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2006-000010
ASUNTO : IG01-X-2006-000037


RESOLUCIÓN Nº IG012006000368

JUEZ PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

Corresponde conocer y decidir la Inhibición planteada por el Juez de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en el asunto IJ01-X-2006-0000010, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones por motivo de la incidencia de Inhibición planteada por la Jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales., con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Presidencia de la Corte de Apelaciones para decidir observa:

Se evidencia a los folios 01 y 02 de las actuaciones que planteó el Juez de esta Alzada que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque:

"Me inhibo de conocer la presente causa, signada IJ01-X-2006-000010, por las siguientes razones: 1.- Porque el ABG. CÉSAR CURIEL, quien actúa como imputado y a la vez como vítima en el presente asunto, es mi apoderado apud acta, en la Demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales les seguimos a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 13027300, 14028595, 4104771 y 15097288, respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes y domiciliados en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADAS DE SOCIEDADES MERCANTILES; por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES en (Bs. 28.335.000). 2.- Aparte de eso, ejercí con el citado abogado más de veinte (20) poderes, de mandantes clientes de él, en el lapso de seis (6) años, de los cuales percibimos por concepto de honorarios profesionales, sumas nada desdeñables, que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad. Siendo una práctica judicial notoria el inhibirme en las causas donde intervenga el Abg. Cesar Curiel. Partiendo de este supuesto y a los fines de fundamentar aun más lo anteriormente esbozado, me permito traer a colación, la opinión del Autor JOSÉ A. MONTEIRO DA ROCHA, en su obra La Recusación y la inhibición en el procedimiento civil, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997:
Omissis…
Así mismo la norma adjetiva penal revela:

ARTICULO 86 LAS CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÒN, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, Expertos e Intérpretes y cualquier otro Funcionario del Poder Judicial, pueden ser Recusados por las causas siguientes:

ORDINAL 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del asunto sin esperar a que se les RECUSE….
Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal genérica prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente citada. Es todo…”


La Inhibición presentada por el Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los antedichos ciudadanos fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8 Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad…”.

Ahora bien, conocida es en la Doctrina que la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley, la cual tiene su origen en la falta de imparcialidad en el funcionario. En igual sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Pues bien, en el caso objeto de estudio el Juez Inhibido consideró que se encontraba incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, al considerar que por intervenir el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, en el asunto principal donde se produjo la incidencia de inhibición de la Jueza Segunda de Control, quien es su amigo y apoderado apud acta en la demanda por intimación que dicho abogado sigue en su nombre y representación ante los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial lo exime de conocer en la misma en cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva referida a la imparcialidad del juez y al derecho que la partes tienen de acceder a una justicia transparente, por ser amigo del mencionado Abogado en virtud, además, del desempeño de defensas penales de manera conjunta, por lo cual consideró que era forzoso e improcedente que conociera de la misma, como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, ciertamente constituye un hecho notorio judicial registrado en múltiples incidencias de inhibición tramitadas en esta Alzada y en el Archivo Judicial, que el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS se ha inhibido de conocer y decidir en todas las causas en las cuales intervenga el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, quien es su apoderado apud acta y es el que aparece como uno de los intervinientes como imputado en el asunto principal que se sigue ante el Tribunal Segundo de Control por el delito de lesiones leves y donde se produjo la inhibición de la Jueza de ese Despacho Judicial cuya incidencia se encuentra en esta Alzada para su resolución, inhibiciones que han sido declaradas con lugar en su totalidad.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en el asunto IJ01-X-2006-0000010, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones por motivo de la incidencia de Inhibición planteada por la Jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Junio de 2006. 196° de la Independencia y 147 de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE



ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012006000368