REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 05 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000095
ASUNTO : IP01-R-2006-000095
Resolución Nº IG012006000373
PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 2 de mayo 2006, interpuesta por el Abg. WILMER BRACHO PEREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRAN MANUEL ALDAMA VILLALOBOS, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, con sede en Punto Fijo, en la cual se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado.
El Fiscal 13º del Ministerio Público, fue emplazada en fecha 10 mayo del año que transcurre, tal como lo prevé el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal para que diera contestación al recurso interpuesto, la cual presentada en fecha 15 de mayo de 2006.
En Cuaderno Especial se recibió en esta Corte de Apelación fecha 24 de mayo del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario resaltar lo consagrado por el mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Lo preceptuado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de Admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria en la interposición de la contestación del medio recursivo. A su vez, dichas causales se encuentran íntimamente ligadas con los conceptos de LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).
En tanto, a los fines de determinar la existencia o no de cada uno de los mencionados presupuestos, es preciso deslindar cada uno de ellos por separados, en los capítulos subsiguientes del presente auto, a tales eventos;
Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Autos, en su carácter de Defensores Privado por ende están plenamente legitimado para recurrir de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tempestividad: De acuerdo a la Certificación realizada por la Secretaria del Tribunal a quo se revela lo siguiente en relación con la tempestividad de recurso: “Que desde el día 24 de Abril del año 2006, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente Abg WILMER BRACHO …Omissis… hasta el día 02 de mayo del 2006, por cuanto el auto motivando la decisión proferida en la referida audiencia de presentación se Publicó el día 17 de abril de 2006, han transcurrido cuatro (4) días de audiencia,…” En consecuente tal recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, declarada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 17 de Abril del presente año, deviene de que el mencionado Tribunal de Control, en Audiencia de Presentación decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, cumpliéndose entonces lo regulado en el ordinal 4º del Artículo 447 ejusdem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE, el recurso de apelación en fecha 2 de mayo 2006, interpuesta por el Abg. WILMER BRACHO PEREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRAN MANUEL ALDAMA VILLALOBOS, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, con sede en Punto Fijo, en la cual se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRAN MANUEL ALDAMA VILLALOBOS.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente,
GLENDA OVIEDO
JUEZA PRESIDENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS. ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZ Y PONENTE JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA
ANA MARIA PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria
Resolución Nº IG012006000373