REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000020
ASUNTO : IP01-X-2006-000020
RESOLUCIÓN Nº IG012006000384
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Se apertura el presente cuaderno separado en fecha 11 de Mayo de 2006, por motivo de la inhibición que presentara el Abogado NAGGY RICHANI SELMA, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto Principal N° IP11-P-2003-000081, referido a un proceso penal que se sigue contra el ciudadano ANTONIO MARÍN PÉREZ, por la presunta comisión del delito del delito de homicidio intencional simple, con base en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se remitió a esta Corte de Apelaciones.
Ingreso que se dio a las actuaciones en fecha 05/06/2006, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
Estando en la oportunidad de decidir con base en lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado lo hace en los términos siguientes:
La aludida inhibición fue planteada por el Juez de Juicio NAGGY RICHANI SEMAN, al momento de aperturar un juicio oral y público contra el mencionado ciudadano, para lo cual manifestó lo siguiente:
“… me inhibo de conocer en el presente asunto, en virtud de que una vez verificada la presencia de las partes, acto seguido el Juez observa que en atención al contenido de autos referido a la Primera Pieza del presente asunto, observa … que a partir del 16 de Diciembre del año 2002 y hasta el 27 de Mayo de 2003 este juzgador de autos estuvo como Juez de Control en el presente asunto, dictando Auto de Orden de Aprehensión, así como Auto de Revisión de Medidas a los acusados del presente asunto…”
En este orden de ideas, advierte esta Juzgadora que es un hecho notorio judicial registrado en los Archivos de este Tribunal Colegiado, que el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN se ha desempeñado como Juez de Primera Instancia de Control de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, quien en los actuales momentos, además, se desempeña como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de la aludida Extensión Judicial, Juzgado en el que ha planteado su abstención para conocer y decidir en el asunto seguido contra los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARÍN PÉREZ y CIRILO ANTONIO MARÍN PÉREZ, al considerar que por haber intervenido como Juez de Control en el asunto que se les sigue, lo exime de conocer en la misma.
Tal inhibición planteada, verifica esta Juzgadora que es en cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva referida a la imparcialidad del juez y al derecho que la partes tienen de acceder a una justicia transparente, por lo cual se considera que era forzoso e improcedente que conozca de la misma como Juez de Juicio, al haber controlado la fase preparatoria del proceso, en las que se estiman los elementos de convicción que imputan al imputado para el decreto de medidas de aseguramiento de su persona, tal cual ocurrió en el presente asunto, cuando el señalado Juez libró orden de aprehensión, para lo cual tuvo que haber indagado en la concurrencia de los tres requisitos exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, conforme se desprende de los medios de prueba anexados a la presente inhibición por el aludido Juez en copias certificadas, se extrae del acta levantada durante la celebración de audiencia especial para resolver sobre una solicitud de revocatoria de la medida judicial privativa de libertad que pesaba sobre los imputados para el día 19 de diciembre de 2002, la cual diferida para el día 26 de diciembre de 2002 y en la que el señalado Juez recibió las exposiciones orales de las Partes intervinientes, entre ellas la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la defensa Pública y los imputados, donde el Juez se pronunció por mantener o ratificar dicha medida al ciudadano CIRILO ANTONIO MARÍN PÉREZ, decisión que procedió a publicar mediante auto motivado del 02 de enero del año 2003.
En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta, por tener fundamentación legal en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal y ser presentada de manera tempestiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Abg. NAGGY RICHANI SELMA, en la causa seguida contra los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MARÍN PÉREZ Y CIRILO ANTONIO MARÍN PÉREZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, Nº IP11-P-2003-000081, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal. Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Junio de 2006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE PONENTE
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR
ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA SUPLENTE
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012006000384