REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000022
ASUNTO : IP01-X-2006-000022


RESOLUCIÓN Nº IG012006000383

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En virtud de la inhibición planteada en fecha 11 de mayo de 2006 por la Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en la causa IK11-P-2003-000018, seguida contra el ciudadano LUIS DANIEL JIMÉNEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, le corresponde decidir a esta Alzada tal incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El cuaderno separado se recibió en este Tribunal Colegiado el día 05 de Junio de 2006, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

Que la Jueza inhibida manifestó su declaración de abstenerse del conocimiento del mencionado asunto por las razones siguientes:

Que de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoriedad, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusado el ciudadano LUIS DANIEL JIMÉNEZ MEDINA, Cédula de Identidad número: V. 15.385.568, por cuanto en fecha 28/08/2003, tuvo conocimiento del presente asunto en ejercicio de las funciones de Juez Primero de Juicio, realizando una serie de actos inherentes a la constitución del Tribunal Mixto y en auto de fecha 23/05/2003 niega la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella cuando me desempeñaba como Juez Primero de Control…

Las razones y fundamentos de la inhibición las sustentó la Jueza de Juicio en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Ahora bien, el fundamento de inhibición alegado constituye uno de los supuestos o causales específicas de inhibición y recusación, en el cual puede basarse el Juez para abstenerse de conocer y decidir un asunto sujeto a su jurisdicción, ello por mandato del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que le impone a los Jueces inhibirse antes de ser recusados, cuando observen que existen en la causa sujeta a su conocimiento alguna de las causales legales establecidas por la ley.

Desde esta perspectiva, la Jueza NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, procedió a separase del conocimiento del Asunto IK11- P-2003-000018, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en el proceso; en este caso, cuando se pronunció como Jueza de Primera Instancia de Control respecto de una solicitud de revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad del acusado, peticionada por la Defensa, lo cual negó y que aprecia esta Corte de Apelaciones que tal pronunciamiento amerita la indagación de los tres numerales consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar si dichas circunstancias habían o no variado para emitir pronunciamiento respecto a su sustitución.

En tal sentido, ha opinado el Autor Villamizar Guerrero (2004), en su Obra “Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano”, que el Juez ante las partes es un tercero, lo que implica la radical separación de éstas y se refiere a su total desinterés en el proceso, para lo cual se requiere la imparcialidad del juzgador, que permita o no la bondad del juicio (Pág. 58)

Por otra parte, cabe advertir que si bien la Jueza Inhibida no ofreció los elementos probatorios que demuestren su dicho, aprecia esta Juzgadora la presunción iuris tantum de veracidad que deriva de su acto volitivo, al expresar que no podría juzgar en el asunto que cursa por ante el Tribunal que preside, con objetividad e imparcialidad, por los motivos precisos señalados, para lo cual explicó el por qué y cómo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella cuando desempeñaba el cargo de Jueza de Control, razones suficientes para que este Tribunal Colegiado declare procedente la inhibición manifestada. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa Ik11-P-2003-000018, seguida contra el ciudadano LUIS DANIEL JIMÉNEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza inhibida. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a los fines de que sea agregado al asunto con el cual guarda relación. Líbrense boleta y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

La Jueza Presidente

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ponente

ZENLLY URDANETA GOVEA RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA SUPLENTE JUEZ TITULAR


ANA MARÍA PETIT
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Resolución N° IG012006000383