REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 05 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000025
ASUNTO : IP01-X-2006-000025


PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES.

En fecha 12 de mayo de 2006, se produce la inhibición formulada por la Abg. Narquis Chirinos, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; para conocer del presente asunto alegando lo siguiente:
Expone en el Acta de Inhibición la Abg. Narquis Chirinos lo siguiente:

“Omisis…Que de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoria, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusado el Ciudadano RENE JOSE CUBA REYES, Cédula de identidad personal número V-18.630.824 por cuanto se tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones del Juez Primero de Control, desde la audiencia de presentación de Imputados, en fecha 24/09/04, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 03/06/05, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, cuando me desempeñaba como Juez Primero de Control, situación que se subsume perfectamente en la causal de inhibición, número 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem, plantear la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.”

Esta Corte llegado en momento para decidir, observa:

La Juzgadora fundamenta su escrito de inhibición, en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal demostrando ciertamente su participación al emitir opinión como Juez Primero de Control, en la Audiencia de Presentación en fecha 24/09/04 y Audiencia Preliminar de fecha 03/06/05

Visto que la jueza inhibida acompañó copia certificada del acta de fecha 24 de septiembre de 2005, donde se dejó sentada la Audiencia de Presentación del ciudadano RENE JOSE CUBA REYES, como prueba de sus dichos, pasa esta Corte de Apelaciones a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

Consignó la juzgadora inhibida copia certificada del acta de fecha 24 de septiembre de 2004, donde se dejó sentada la Audiencia de Presentación del ciudadano RENE JOSE CUBA REYES; ello a los fines de demostrar sus dichos en la inhibición planteada, razón por la cual esta Corte de Apelaciones procede a Admitir la referida copia certificada como prueba documental en la presente incidencia, por considerarla un documento fehaciente en razón de estar debidamente certificadas por un funcionario judicial, y por resultar útil, licita y pertinente para el pronunciamiento al fondo de la presente incidencia. Y así se decide.

Ahora bien, pasa esta Alzada a delimitar los fundamentos alegados por la funcionaria inhibida; observando que dicha funcionaria exteriorizó que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa Nº IP11-P-2004-000276, con fundamento en artículo 86 ordinal 7º del texto adjetivo penal por haber emitido opinión cuando ejercía funciones de Juez Primero de Control, en fechas 24/09/04 y 03/06/05

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Por su parte el artículo 86, ordinal 7º, establece:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1….omissis…
2.….omissis…
3.….omissis…
4.….omissis…
5.….omissis…
6.….omissis…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. ….omissis…

Se desprende entonces, que la razón en la que funda la inhibición presentada la Juez Primero de Juicio ABG. NARQUIS CHIRINOS, es la de haber emitido pronunciamiento al fondo del presente asunto cuando ejercía funciones de Juez Primero de Control, en fechas 24/09/04 y 03/06/05.

Es oportuno traer a colación, la opinión del Autor José A. Monteiro Da Rocha, respecto a la naturaleza jurídica que contiene la institución de la inhibición, en su obra La Recusación y la inhibición en el procedimiento civil, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997:

Omissis…” la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”


Por las razones antes aludidas se declara con lugar la inhibición planteada por la Juez ABG. NARQUIS CHIRINOS, y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Punto Fijo ABG. NARQUIS CHIRINOS, en la causa signada bajo el Nº IP11-P-2004-000276 y Así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa para que sea agregada a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación


LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular Y Ponente


ABG. ZENLLY URDANETA GOVEA
Juez Suplente


ABG. ANA MARÍA PETIT
Secretaria de Sala

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012006000374