REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000026
ASUNTO : IP01-X-2006-000026


RESOLUCIÓN Nº IG012006000385


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, en Funciones de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2003-000097, seguida contra el ciudadano JONATHAN JESÚS SUÁREZ, por la comisión presunta del delito de ROBO (Arrebatón).

La referida inhibición fue presentada el día 17 de mayo del corriente año, para cuya fundamentación alegó:

… " Que de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusado el Ciudadano JONATHAN JESÚS SUÁREZ… por cuanto se tuvo conocimiento del presente asunto en ejercicio de las Funciones de Juez Primero de Control, desde la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 27/08/03, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella… circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición número 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… (Folios 1 y 2)

Anexó la Jueza inhibida al cuaderno separado copia certificada del acta de audiencia de presentación de fecha 27/08/03 como probanza de sus afirmaciones, verificando este Tribunal Colegiado que los motivos de la inhibición lo planteó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez..

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

En el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 86 consagra un cúmulo de causales específicas y genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 7° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento de un Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 87 eiusdem.

En el caso de autos, la Jueza de Juicio NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, observó que en el asunto IP11-P-2003-000097 intervino previamente en su conocimiento cuando desempeñaba las funciones de Jueza de Primera Instancia de Control, celebrando el acto o audiencia de presentación para oír el imputado, la cual, verificó este Tribunal Colegiado de la copia certificada anexada como probanza, se celebró el día 28 de agosto de 2003 y en la que se pronunció sobre la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la detención judicial preventiva del acusado de las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la aplicación del procedimiento abreviado, para lo cual se pronunció sobre la existencia de los tres requisitos exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida. Como fundamento de esta declaratoria debe adicionarse que ante esta Alzada constituye un hecho notorio judicial registrado en los Libros y Archivos de esta Corte de Apelaciones, que la Jueza NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, ha desempeñado también el cargo de Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Extensión Punto Fijo.

En consonancia de lo anterior, se cita la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:

“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:

‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...

Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, en la causa N° IP11-P-2003-000097, seguida contra el ciudadano JONATHAN JESÚS SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO, en la modalidad de ARREBATÓN. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal IP11-P-2003-000097.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA SUPLENTE RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR



ANA MARÍA PETIT
Secretaria








En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012006000385