REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000078
ASUNTO : IG01-X-2006-000040
RESOLUCIÓN Nº IG012006000391
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El día 05 de junio de 2006 el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, planteó inhibición en el Asunto N° IP01-R-2006-000078, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo de la remisión que a esta Corte hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la apelación incoada por la Defensora Pública Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal de los ciudadanos ROLY PIÑA Y ALEXANDER CHIRINOS.
En la misma fecha se apertura el presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo mencionado en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:
Expresó el Juez como fundamentos de la inhibición, lo siguiente:
… Me inhibo de conocer la presente causa, signada IPO1-R-2006-000078, en la cual se encuentran como imputados los ciudadanos ROLY PIÑA y ALEXANDER CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, por cuanto se evidencia que se encuentra como parte emplazada el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Alberto García Montes, con quien me une lazos de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, por ser mi primo.
El señalado Abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García, quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez. Dicha inhibición tiene basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 1°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
ARTICULO 86 LAS CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÒN, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, Expertos e Intérpretes y cualquier otro Funcionario del Poder Judicial, pueden ser Recusados por las causas siguientes:
ORDINAL 1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente, con cualquiera de las partes representante de alguna de ellas.
ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del asunto sin esperar a que se les RECUSE.
Partiendo de este supuesto y a los fines de fundamentar aun más lo anteriormente esbozado, me permito traer a colación, la opinión del Autor José A. Monteiro Da Rocha, en su obra La Recusación y la inhibición en el procedimiento civil, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997:
Omissis…” la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”. (Subrayado del Ponente)
Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
De los argumentos esgrimidos por el Juez inhibido se extrae que los motivos de su inhibición se centraron en la causal contenida en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por “Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”, lo que al subsumirse en el caso de autos a las razones alegadas por el Juez inhibido, al tratarse el asunto principal que le correspondió conocer en este Tribunal Colegiado, relativo a un recurso de apelación incoado por la Defensoría Pública Penal contra decisión o auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, causa donde interviene la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presidida por el Abogado José Alberto García, quien es pariente consanguíneo del Juez Rangel Montes Chirinos, lo que encuadra perfectamente en la causal legal invocada, cumpliendo así con la obligación de inhibirse sin esperar a que se le recuse, tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Ese hecho materializa un motivo que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada, de no poder juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera del conocimiento de la causa.
Asimismo se constata que, no habiendo ofrecido el Juez Rangel Montes Chirinos los elementos de prueba que demuestren la veracidad de lo afirmado para inhibirse, se acoge el criterio de veracidad que dimana de acto volitivo por la condición de funcionario público que éste tiene, aunado a la circunstancia de ser un hecho notorio judicial que el Juez Rangel Montes Chirinos se ha inhibido del conocimiento de las causas donde interviene el Abogado José Alberto García, quien es el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el hecho de tener con el mismo relaciones derivadas del vínculo de consaguinidad, razón por la cual, habiendo verificado la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IP01-R-2006-000078, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Tercera Penal de los ciudadanos ROLY PIÑA Y ALEXANDER CHIRINOS contra la auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
RESOLUCIÓN Nº IG012006000391