REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez Accidental de la Corte
Coro, 07 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000089
ASUNTO : IP01-R-2006-000089
Resolución Nº IG012006000404
JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: HERMINIA CH., ARRIETA, en sus condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el asunto principal seguido contra los ciudadanos ELÍAS CORTES GONZÁLEZ y ÁLVARO JULIO GONZÁLEZ por la presunta comisión del los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO, contra el auto dictado el 20 de Marzo de 2006 por el mencionado Tribunal, que acordó la sustitución de la medida judicial de arresto domiciliario que pesaba sobre los mismos, por las previstas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal..
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 12 de Mayo del 2006, designándose como Ponente a la Jueza Marlene Marín de Perozo, quien se inhibió del conocimiento de la causa en esa misma fecha, convocándose a la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA, quien se avocó al conocimiento de la causa en fecha 30 de Mayo del presente año.
En la misma fecha se redistribuyó la Ponencia, recayendo la misma en la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.
Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 4 del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, contra las decisiones que impongan medidas cautelares privativas de libertad o sustitutivas.
Legitimación: Asimismo, la Abogada recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentra investida de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, al QUINTO (5º) día hábil siguiente a la fecha de la decisión impugnada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 20-03-2006 y el recurso de apelación se ejerció el día 30-03-2006, luego de la notificación de la recurrente el día 23-03-2006, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.
Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación Judicial de la Defensa Privada de los acusados, en la persona de los Abogados HECDYS VICTORIA REYES y JESÚS RAMÓN MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.513 y 78.800, dieron contestación al recurso en la oportunidad legal prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, dentro de los tres días siguientes a sus emplazamientos, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Juicio y que corre agregado a los folios 27 y 28 de las actuaciones.
También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el asunto principal seguido contra los ciudadanos ELÍAS CORTES GONZÁLEZ y ÁLVARO JULIO GONZÁLEZ por la presunta comisión del los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO, contra el auto dictado el 20 de Marzo de 2006 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, que acordó la sustitución de la medida judicial de arresto domiciliario que pesaba sobre los mencionados ciudadanos, por las previstas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Junio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZ JUEZA SUPLENTE Y PONENTE
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
Secretaria.
Resolución Nº IG012006000404