REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000074
ASUNTO : IP01-P-2004-000068
AUTO DECRETANDO ELSOBRESEIMIENTODE LA CAUSA
JUEZ PROFESIONAL: JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA: ALIEVE MIQUILARENA
FISCAL DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ENIS TARRIFA
ACUSADO: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ
DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL: VICTOR LLAMOZAS
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Enero de 2004 se recibió por ante este Tribunal escrito interpuesto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA, mediante el cual solicitó la imposición de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, quien es Venezolano, 27 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 14.396.788 y residenciado en Carretera Nacional Falcón Zulia Sector Tarana, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 párrafo único de la Ley Penadle Ambiente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem y según lo preceptuado en los artículos 2, 8, 9, 10, 47, 53, 87 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre.
En la misma fecha este Despacho Judicial a cargo de la Abg. Gloria Vargas Vargas para la fecha, celebró la respectiva audiencia de presentación y decretó con lugar la solicitud fiscal, imponiendo al acusado supra citado de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, la cual consistía en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el destacamento 42 de la Guardia Nacional Primera Compañía Cuarto Pelotón con sede en Dabajuro.
En fecha 02 de Junio de 2004, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público presentó la respectiva acusación en contra del acusado antes mencionado por la presunta comisión del delito de Caza y Destrucción de Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales.
En fecha 3 de junio de 2004 el Tribunal fijó la Audiencia Preliminar para el día 30 de junio de 2004. La referida audiencia se difirió en ocasión a la incomparecencia del Imputado. Se fijó nuevamente par el 20 de julio de 2004.
En fecha 20 de julio de 2004, oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar, en este estado el imputado manifestó admitir los hechos para así acogerse a la suspensión condicional del proceso; visto lo anterior este Tribunal acordó suspender el proceso y someter al acusado, al régimen de prueba de 4 meses la cual consistía en la presentación periódica cada 15 días ante la Oficina Administrativa del Ministerio del Ambiente con sede en Mauroa y la realización de un trabajo comunitario consistente en la realización de una valla con una publicación de prohibición de caza.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público que en fecha 17 de Enero del año 2.004 funcionarios adscritos al Destacamento 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón con sede en Dabajuro, Estado Falcón en funciones de servicio efectivamente en la entrada del caserío Tarana Municipio Buchivacoa del Estado Falcón observan a un Ciudadano instalado a la orilla de la carretera y tenia en sus manos cuatro animales de fauna silvestre conejos sabaneros los cuales se encontraban muertos y frescos con la finalidad de comercializarlos por un precio de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) cada uno por lo que fue aprehendido y las piezas de los conejos dentro de una cava frizer para conservarlas.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 20 de Julio de 2004, oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, manifiesta que desea admitir los hechos y así someterse a la suspensión condicional del proceso.
En tal sentido dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el artículo 48 numeral 7 ejusdem dispone:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Omissis. 6.- EL cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Consagra el artículo 318 de la norma adjetiva penal vigente, en su numeral 3°:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
Omissis. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la casa juzgada…”
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación se le concedió la palabra al acusado quien manifestó admitir los hechos para así acogerse a la suspensión condicional del proceso; vista la admisión del acusado este Tribunal acordó suspender el proceso y someter al acusado, al régimen de prueba de 4 meses la cual consistía en la presentación periódica cada 15 días ante la Oficina Administrativa del Ministerio del Ambiente con sede en Mauroa y la realización de un trabajo comunitario consistente en la realización de una valla con una publicación de prohibición de caza.
Ahora bien en fecha 31 de marzo de 2006, fue celebrada Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. En esta misma oportunidad la representante del Ministerio Público manifestó que debía oficiarse al Ministerio del Ambiente a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones. Vista la solicitud realizada por la Fiscal Décima Cuarta, este tribunal decreto oficiar a dicho Ministerio.
En fecha 09 de mayo de 2006, fue recibido oficio N° 01002305-1510, donde remiten Informe Técnico y Reseña Fotográfica, donde expresan que el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, cumplió con el Régimen de Prueba, por el lapso de cuatro meses, impuesto por el Poder Judicial; así mismo manifiestan que se observo y se reseño la colocación de una Valla, alusiva al recurso natural de la fauna silvestre el cual expresa: “PROTEGER A NUESTROS ANIMALES SILVESTRES PERMITE LA SUPERVIVENCIA”.
Visto lo anterior este tribunal observa que efectivamente el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, a cumplido con todas las obligaciones impuestas por este tribunal en su respectiva oportunidad, razón por la cual este Tribunal, decreta la extinción de la acción penal en el presente asunto por cuanto se dio cumplimiento total y cabal de todas las obligaciones y el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado antes citado, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 7° ejusdem y 318 numeral 3° ibidem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, quien es Venezolano, 27 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 14.396.788 y residenciado en Carretera Nacional Falcón Zulia Sector Tarana, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° ibidem. SEGUNDO: Se decreta La extinción de la acción penal en el presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem. TERCERO: Se decreta levantar todas las obligaciones impuestas en la respectiva Audiencia Preliminar.
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos.-
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA