REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000446
ASUNTO : IP01-P-2006-000446
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada en fecha 16/5/06, por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico del imputado: ANDRI JOSE ZARRAGA GONZALEZ, por el delito de: Violación, tipificado y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Abg. FREDDY FRANCO; quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Seguidamente se reimpuso al Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el Imputado manifestó no querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg. HENRY TOYO, quien expuso sus alegatos, y que en conversaciones sostenidas con su defendido, este le ha manifestado, que desea admitir los hechos. Por lo que solicita la Tribual que en caso de admitir la acusación sea impuesto sus defendido de las medidas alternativas referidas a la admisión de los hechos, tal y como lo contempla el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que éste le manifieste al tribunal su voluntad de admitir los hechos, así mismo solicita que le sea impuesta de inmediato la penal a cumplir por parte de su defendido.
DECISION
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la Acusación, pronunciándose de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ANDRI JOSE ZARRAGA GONZALEZ, por el delito de: Violación, tipificado y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas del Ministerio Público, las cuales son las siguientes: 1) PRUEBAS TESTIMONIALES. Se admiten las declaraciones testimoniales de los siguientes ciudadanos OGLIS YAQUELINE LOPEZ PAZ, EGLY MAR DEL CARMEN NAMIAS LOPEZ Y CLEOTILDE JOSEFINA OSPINO, Dichas testimoniales son útiles, necesarias y pertinente en el Juicio Oral y Publico, por cuanto son testigos presénciales de los hechos y la Victima del presente delito. 2) TESTIMONIALES DE EXPERTOS. Se admiten las testimoniales de los expertos Medico Forense DR. EMILIO RAMON MEDINA, T.S.U SILED ROJAS Y ZULEIMA MINDIOLA, dichos testimoniales son útiles, necesarios y pertinentes, en el debate Oral y Publico, por cuanto el Primero es el Medico Forense que practico el Examen Forense a la Victima y las segundas por ser las que practicaron las experticias hematológicas, grupo sanguíneo y seminal a las toallas sanitarias con las cuales limpiaron las partes intimas de la Victima, 3) PRUEBAS DOCUMENTALES: A) Se admite el Informe Medico Forense N° 0410 de fecha 20 de Marzo de 2006, el cual es útil, necesario y Pertinente en el Juicio Oral y Publico, por cuanto es el Examen que determina la consumación del presente delito. B) Se admite la evaluación Psicológica practicada a la menor por IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ser útil, necesaria y pertinente en el juicio Oral y Publico, por cuanto la misma determina el estado emocional de la victima. C) Se admite la experticia de reconocimiento Legal, Hematológica, grupo sanguíneo y seminal N° 9700-060-037, por cuanto el mismo es útil, necesario y pertinente, por cuanto versa sobre las evidencias físicas del delito. SEGUNDO: Admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si admite o no los hechos, a lo que manifestó espontáneamente y a viva voz lo siguiente: ADMITO LOS HECHOS. TERCERO: vista la Admisión de los hechos por parte del Acusado en esta Audiencia, este Tribunal pasa de inmediato a dictar Sentencia al ciudadano ANDRI JOSE ZARRAGA GONZALEZ, por el delito de: Violación, tipificado y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que contempla una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, lo cual nos da una suma de Treinta y cinco (35) años de prisión, procediendo conforme el artículo 37 del Código Penal, nos da una media de Diecisiete (17) años y seis (6) meses y por haber admitido los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar Dos (2) Años y seis (6) meses, sin que la pena pueda bajar en el presente caso de Quince (15) años, siendo la pena a aplicar en definitiva DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA al ciudadano ANDRY JOSE ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.199.460, residenciado en la urbanización los medanos, manzana G4, casa N° 5, Coro Estado Falcón, a Cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, los cuales deberá cumplir en el establecimiento Penitenciario que determine el tribunal de Ejecución competente, por el delito de: Violación, tipificado y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. CUARTO: Se condena al acusado a las penas Accesorias de Ley y Se ordena la remisión del presente asunto a la oficina de alguacilazgo para su distribución a los Tribunales de ejecución quien ejecutará el cumplimiento de la pena y la condena, todo ello conforme a lo previsto al artículo 330 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En este estado las partes renuncian expresamente al lapso de apelación establecido en la Ley. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG OLIVIA BONARDE SUÁREZ