REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000803
ASUNTO : IP01-P-2006-000803

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en el EDWIN ANTONIO MONTERO PACHECO por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. Se da inicio a la Audiencia siendo las 2:50 Pm y se Verifica la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal en contra del ciudadano EDWIN ANTONIO MONTERO PACHECO, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y solicita Medidas Cautelares de las establecidas en le artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso sus alegatos de defensa y solicita la Libertad Plena de su defendido.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en la presente causa, los siguientes elementos de convicción: 1) Con el acta de investigación Penal, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón en la cual, establecen las circunstancias de Modo, tiempo y Lugar de la Detención del Imputado. 2) con la Descripción de la evidencia suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia del tipo, marca, calibre y color del Arma incautada al imputado de Autos.

DECISION
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado en sala sea Autor del Mismo, pero por cuanto el delito en cuestión, encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: acuerda al imputado EDWIN ANTONIO MONTERO PACHECO, portador de la cédula de identidad personal número V. – 15.097.961, de 27 años de edad, venezolano, casado, obrero, nacido el 22 de junio de 1978, sexto grado de primaria como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Arístides Galbani, calle número 08, casa número 08, de color verde, diagonal a la bodega, hijo (a) de Eufrasio Montero y Aura Rosa de Montero, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Codito Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada 30 días. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por el Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.


El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras
Secretario de Sala