REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000835
ASUNTO : IP01-P-2006-000835


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado CARLOS JAVIER CHIRINO FERNANDEAZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 6:32 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se les decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Quien manifestó su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional de NO declarar. Posteriormente se le da la palabra al Defensor Publico y expone sus alegatos, de la manera que quedaron escritas en el Acta de Audiencia.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en el presente expediente, los siguientes elementos de convicción: 1) con el Acta Policial realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General del Estado Falcón, en las cuales establecen las circunstancias de Tiempo, modo y Lugar de cómo practicaron la detención del imputado. 2) Con las Actas de Control de Evidencia realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas a los imputados. 3) Con el Acta de aseguramiento Previsto en el Articulo 115 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala es el autor del mismo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA: al imputado CARLOS JAVIER CHIRINO FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.718.213, nacido en fecha 27-01-88, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, del Estado Falcón, Hijo de Carlos Gil Chirino y Gregoria Fernández, Grado de Instrucción Segundo Grado de Educación Básica, de Ocupación Buhonero, Domiciliado en Callejón Sucre con Mara, casa S/N, Coro, estado Falcón; la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público competente en materia de Drogas, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Notifíquese. Cumplase.-ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ