REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003702
ASUNTO : IP01-S-2003-003702
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano MARWIN JESÚS RODRÍGUEZ RIVERO, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra el mal trato de la Mujer y la Familia, previsto en el Articulo 17 de la Ley contra la Mujer y la Familia, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 10:25 Am los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito mal trato de la Mujer y la Familia, previsto en el Articulo 17 de la Ley contra la Mujer y la Familia, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico, quien expone que no existen elementos en contra de su defendido y solicita la Liberta plena del Mismo, salvo mejor criterio del Juez, que considere la Aplicación de la Medida solicitada por el Fiscal.
DECISION
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado MARWIN JESÚS RODRÍGUEZ RIVERO, portador de la cédula de identidad personal número V. – 13.202.622, de 30 de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido el 30 de marzo de 1976, Cuarto Año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Caracas, Avenida San Martín Urbanización la Coromoto, callejón Arauco, casa número 169, blanca con ladrillos, como a 300 metros esta el bloque de Arma. En Coro, en la Urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 08, casa número 01, frente a la placita, hijo (a) de Rosa Emilia de Rodríguez y Jesús Esteban Rodríguez, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 6°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, por los presuntos delitos de mal trato de la Mujer y la Familia, previsto en el Articulo 17 de la Ley contra la Mujer y la Familia, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en su reforma parcial presentación cada 30 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Penal de este Estado, por el presunto delito de Lesiones, en perjuicio de ROSANGELA MENDEZ. El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE
El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis
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Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras
Secretario de Sala