REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000712
ASUNTO : IJ01-P-2003-000712


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 09 de Diciembre de 2002, la Abogada CAROLA FERRER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión del delito de ILICITO FISCAL, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-P-2003-000712.

DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Octubre de 2002, se recibió en la fiscalía causa proveniente del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 44 2da Compañía 3° pelotón de la Guardia Nacional, referido a un supuesto delito estatuido en la Ley Orgánica de Aduana (Ilícito Fiscal), así como también se hace referencia al abandono de unos contenedores vacíos, propiedad de la empresa CADERCO.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no constituyen ningún delito.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que tal y como lo afirma la representación fiscal, los hechos objetos del proceso no reviste carácter penal, ya que el hecho objeto de este proceso no se realizo, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido con motivo de la presunta comisión del delito de ILICITO FISCAL, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
LA SECRETARIA