REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003726
ASUNTO : IP01-P-2005-003726
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado el día 01/05/2006, por el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el articulo 318 ordinal 4, seguida en contra de ALEXANDER JOSE RIERA SALAS por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que en fecha 26/04/2005, fue formulada denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien manifestó: “desde hace aproximadamente dos meses vengo saliendo con ALEXANDER RIERA que vive al lado de mi casa, quien es mi novio, a los meses me invita a tener relaciones sexuales con él, en un hotel, como yo no tengo mucha confianza con mi mama, entonces se lo confesé a mi tío PEDRO JOSE ROMERO que es policía, y el me manifestó lo que había sucedió (sic), era una falta muy grave, pero en ese momento Alexander se encontraba cerca de una agencia que esta cerca de mi casa, y el tomo la decisión de llamar a unos compañeros de trabajo y lo agarraron y los trasladaron hasta la oficina del D.I.P.E., para que formulara la denuncia.”
En fecha 29/04/2005, le fue practicada Experticia Ginecológico Ano-Rectal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual arrojo como resultado: “DESFLORACION ANTIGUA; NO PUDIENDOSE PRECISAR TIEMPO DE CONSUMACION.”
Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Décima del Ministerio Público señala en su escrito que fundamenta la solicitud de sobreseimiento en que el Examen Medico Legal Ginecológico Ano-Rectal practicado a la victima no se pudo determinar cuando ocurrieron los hechos, aunado a que no existen testigos del hecho y la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, careciendo de elementos suficientes y serios para interponer la acusación; del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, este Juzgador declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de ALEXANDER JOSE RIERA SALAS por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS