REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000745
ASUNTO : IP01-P-2006-000745


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano ALEXANDER VENTURA por la presunta comisión del delito de Daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado unas medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 3:30 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico Abg. HERMINIA ARRIETA, Por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito Daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano y solicita se le decrete al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensor Publico, quien manifiesta que solicita la liberta Plena de su defendido y que no se opone a las Medidas Solicitadas.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran Acreditados en Autos suficientes elementos de convicción en contra del imputado, los cuales constan en las Actas Policiales, practicadas por Funcionarios Adscritos, al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, tales como el Acta de Detención del Imputado, Actas de entrevista a los testigos y fijaciones fotográficas.
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA al Imputado ALEXANDER VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 12.183.593, Domiciliado en la calle iturbe, casa N° 5, la Vela Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 4°, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, y la prohibición expresa de Comunicarse con la Victima, por el Presunto Delito de Daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano en perjuicio de OSCAR MARTINEZ PEREZ. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones.

El Juez Primero de Control
Abg, José Alberto González Celis
La Secretaria.

Abg. Carmen V Rivero.