REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007537
ASUNTO : IP01-S-2004-007537

AUTORIZACION AL REPRESENTANTE FISCAL PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZA PROFESIONAL: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ

SECRETARIA DE SALA: ABG. OLIVIA BONARDE

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELLYS PUERTA

VICTIMA: MARY CARMEN BARRIOS y MARY ISABEL DE BARRIOS

ACUSADO: MARY CARMEN BARRIOS.


CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de NOVIEMBRE de 2004, la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Nellys Puerta, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Control la Autorice a prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal en la causa instruida contra la ciudadana MARY CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17071099, domiciliada en la Urbanización San Luís, calle principal Nº 3 las calderas; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Código Penal Venezolano (vigente para la fecha), por cuanto la imputada de Autos sufrió daños graves a consecuencia del Hecho y se torna desproporcionada aplicarle una pena por dicho delito.
Recibida la causa en este Tribunal, le dio entrada en los Libros correspondientes y en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº: IP01-S-2004-007537.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 06 de noviembre de 2004, es recibida acta emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre donde se dejó evidenciar de la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no s encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Lesiones Culposas en accidente de tránsito, en el cual aparece como imputado Mary carmen Bracho y como víctima Mary carmen Bracho y Mary Isabel de Barrios, donde se encuentra involucrado un vehículo Placas NAP-42-P Ford.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal observa, que riela al folio 13 del Expediente, Informe de Experticia Medico Legal, en el cual se establece que la imputada sufrió Lesiones de Carácter Grave en el Accidente objeto del presente Procedimiento, las cuales sana en 30 días bajo asistencia Medica y privada de sus ocupaciones Habituales, ameritándose un nuevo reconocimiento Medico, por lo tanto a juicio de quien suscribe, es procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, encuadrando los presentes hechos en el referido Articulo 37 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 37 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El Fiscal del Ministerio Publico podrá solicitar al Juez de Control Autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la Acción Penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: Omissis...
3° “Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena ".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que que lo procedente en el presente caso, es autorizar al Fiscal del Ministerio Publico, para prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal en la presente Causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Fiscal del Ministerio Publico, a prescindir totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, seguida en contra de MARY CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17071099, domiciliada en la Urbanización San Luís, calle principal Nº 3 las calderas; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de la ciudadana MARY ISABEL GÓMEZ, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA DE SALA