REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 13 de junio de 2006
194º y 146º


EXPEDIENTE: IP01-P-2005-0006846

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la decisión de esta misma fecha, que acordó previa la opinión de los acusados Víctor R. Soto, Julio C. Santiago Castillo, Miguel A. Ortiz Calles, prescindir de los escabinos y seguir la presente causa con un Tribunal Unipersonal que será quien juzgará a los referidos acusados por la comisión del delito de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos en los artículos 458, 278 y 472 del Código Penal.

Se desprende de la revisión exhaustiva y minuciosa del presente expediente que hasta la presente fecha se habían convocado en dos (2) oportunidades a las personas seleccionadas mediante sorteo ordinario como escabinos para la constitución definitiva del Tribunal Mixto, no habiendo comparecido en las dos ocasiones un número suficiente de escabinos seleccionados para llevar a cabo la depuración y constitución del Tribunal Colegiado en forma Mixta.

Ahora bien, ante tales situación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 16NOV2004, dictó sentencia 2598 mediante el reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 de fecha 23DIC2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, sentencias que fueron desarrolladas en el fallo 2684 de fecha 12AGOS2005, expediente 05-0790, y mediante la cual ratificó sus anteriores criterios, esto es, que se hayan convocado un mínimo de dos (2) actos a los efectos del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pero además precisó la exigencia a los efectos de hacer la conversión de un Tribunal Mixto a Unipersonal de escuchar la opinión del acusado en resguardo y respeto al debido proceso y a la garantía del Juez Natural.

En el presente caso, como ya se dijo, se han hecho dos (2) convocatorias sin éxito a los fines de constituir el Tribunal Mixto, por lo cual en audiencia de esta misma fecha y por orden de la última sentencia enunciada se escuchó la opinión de los acusados en relación a prescindir de los escabinos, manifestando los mismos de forma inequívoca sus deseos y voluntades de ser juzgado por un tribunal unipersonal.

Planteada así las cosas, este Tribunal con fundamento al carácter vinculante de las sentencias indicadas y previa la opinión de los acusados Víctor R. Soto, Julio C. Santiago Castillo, Miguel A. Ortiz Calles, acuerda prescindir de los escabinos y en consecuencia ordena seguir la causa bajo el conocimiento del Tribunal de forma unipersonal. Se fija el día 31 de julio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en consecuencia, líbrense las respectivas boletas de citaciones a los testigos, líbrese citaciones a los funcionarios policiales y militares actuantes, anexa a oficio a sus superiores jerárquicos de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de traslado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda previa la opinión de los acusados Víctor R. Soto, Julio C. Santiago Castillo, Miguel A. Ortiz Calles, prescindir de los escabinos y seguir el curso de la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, todo conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollada ampliamente en las sentencias 3744, 2598 y 2684, de fechas 23-12-03, 16-11-04 y 12-08-05, respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
JCPG/CB/jcpg