REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 13 de junio de 2006
195º y 146º
IP01-P-2005-6883

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito de revisión de medida interpuesto en fecha 8 de junio de 2006, por la abogada IRENE TREMONT, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrita a esta Circunscripción Judicial y quien ejerce la defensa del ciudadano ELIECER JOSE CHIRINOS, solicitando en nombre de su representado la extensión del lapso de presentaciones que actualmente tiene fijado según resolución judicial dictada por este juzgado en fecha 6 de diciembre de 2005.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión haciéndolo en tiempo hábil y oportuno, esto es, encontrándose dentro del lapso legal conforme a los artículos 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Previas las siguientes consideraciones:

I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO.

La Defensora sostuvo en su escrito de solicitud lo siguiente: “…solicita el examen y revisión de la medida cautelar a la que se encuentra sujeto actualmente mi [su] representado…a quien el Tribunal…le impuso la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3º de la norma adjetiva penal, debiendo mi [su] representado, presentarse ante el correspondiente Tribunal cada ocho días…De la revisión al sistema Juris, se puede evidenciar la forma responsable, en la que ha venido cumpliendo mi defendido con la obligación impuesta por el Tribunal… se establece un total de veintitrés presentaciones efectuadas de forma continua, semanalmente, que indica una correcta sujeción al proceso penal…mi defendido ha procurado dignos medios de trabajo…actualmente como repartidor de refrescos, para lo cual le han asignado una unidad de distribución…por lo que con el fin de seguir cumpliendo en forma responsable con las presentaciones se ve en la necesidad de solicitar semanalmente permiso ante sus superiores…por lo que le ha ocasionado en otras oportunidades el despido del mismo…solicitar la revisión de la medida cautelar y en consecuencia ampliado el régimen de presentaciones…”

II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Del artículo antes trascrito se reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que así lo considere y sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.

Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que la defensora lo que pretende en nombre de su defendido Eliécer Chirinos, es la ampliación del lapso de presentaciones que hasta ahora tiene fijado, esto es, cada ocho días las cuales debe cumplir ante la sede del tribunal según consta de la decisión dictada por este juzgado en fecha 5 de diciembre de 2006, esgrimiendo en su favor la necesidad de tal revisión en virtud del empleo que actualmente tiene y cuyo régimen de presentación le genera contratiempos laborales al tener que requerir semanalmente permiso, circunstancia esta que incluso le han llevado a perder otros empleos con anterioridad.

A los fines de respaldar la solicitud presentada la defensa asevera que su patrocinado ha cumplido cabalmente las presentaciones impuestas señalando que ello dimana del sistema informático Juris 2000.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas al ciudadano Eliécer Chirinos, este Tribunal ha verificado el libro de presentaciones llevado por el servicio de alguacilazgo, puesto que aún y cuando en efecto el sistema informático Juris 2000, respalda la información que ha suministrado la solicitante no es suficiente como mecanismo de prueba y comprobación física de las presentaciones rendidas por el acusado de autos, verificando que se ha presentado cabalmente, cumpliendo así con su obligación de permanecer a derecho frente al judicial instaurado, por otra parte, y, tomando en cuenta lo argüido por la defensa en referencia a la situación laboral del ciudadano Eliécer Chirinos, encuentra este Tribunal que se hace procedente la revisión de la medida de presentación impuesta en decisión del 5 de agosto de 2005, y en consecuencia, extenderle el régimen de presentaciones al cual se encuentra sujeto, fijando como nuevo régimen de presentación cada 30 días, iniciándose la primera a partir del momento en que sea notificado de la presente resolución judicial con la advertencia que en caso de que el día en que corresponda presentarse sea fin de semana, feriado o no laborable deberá rendirla el día de despacho siguiente. Tómese nota y déjese constancia en el libro de presentaciones. Impóngase al acusado de la presente decisión. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la abogada IRENE TREMONT, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y quien ejerce la representación y defensa del acusado ELIECER CHIRINOS, en consecuencia, se extiende a favor del acusado el lapso de presentaciones que inicialmente se había fijado en decisión de fecha 5 de diciembre de 2005, correspondiéndole ahora presentarse cada 30 días.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARISBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARISBEL BARRIENTOS