REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-001602
ASUNTO : IP01-P-2005-001602
CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Febrero de 2006 en contra del ciudadano: CLISANTO CESPEDES HERNANDEZ, Venezolano, de 38años de edad, de ocupación albañil, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 11.139.063, natural de Carbure y residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle Nueva entre Callejón Los Perozos y Las Palmas casa sin número de Coro del Estado Falcón, el cual se encuentra recluido en el internado judicial de este estado, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del COPP pasa a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta según condena de Juicio Oral Y Público efectuado en fecha 30 de Enero de 2006, de la manera siguiente; se observa que el ciudadano: CLISANTO CESPEDES HERNANDEZ, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, consta en las actuaciones que el mismo fue detenido en fecha 03 de Marzo de 2005 por funcionarios adscritos alas Fuerzas Armadas Policiales de este Estado mediante un procedimiento de Allanamiento efectuado en el sitio del suceso y en fecha 06 de Marzo de 2006 fue privado de libertad por el Juzgado cuarto de Control, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 15 de Junio de 2006, por lo cual el tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el momento de la detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de la elaboración del cómputo lleva cumpliendo UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de Prisión.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01 año de Prisión.
Régimen Abierto: a partir del 03 de Julio de 2006, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión.
Libertad Condicional. A partir del 03 de Noviembre de 2007, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Confinamiento. A partir del 03 de Marzo de 2008, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Tres (03) Años de prisión.
En consecuencia por cuanto del cómputo realizado se puede evidenciar que el penado de autos puede optar a los beneficios de Pre-Libertad y Régimen Abierto se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que se practique la evaluación técnica psico-social. Notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la dirección del Internado de Coro del Estado Falcón.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ
LA SECRETRIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.
LA SECRETARIA.