REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000063
ASUNTO: IK01-P-2002-000063

De la revisión del presente asunto seguido en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, Venezolano, nacido el 20 de Mayo de 1978, soltero, comerciante, natural y residenciado en el barrio Colombia, 1era calle, casa sin número, La Vela Estado Falcón, Titular de la cédula de identidad N° V-15.458.075, condenado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en relación al artículo 37 Ejusdem, se puede observar que corre inserto a los folios del asunto, Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de coro de este Estado, en la cual arroja como resultado que el caso es APTO para el momento de la evaluación. Para opta al beneficio de Pre-Libertad Régimen Abierto. Analizando como ha sido los requisitos exigidos por la norma adjetiva para la procedencia del beneficio de Prelibertad a destino de Régimen Abierto se pudo observar que en las actuaciones corre inserto; constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Javier Betancourt, Titular de la cédula de identidad N° 8.183.281, en su condición de dueño del Taller Frenos Usa, quien certifica que el penado de autos se desempeñará en esa empresa como ayudante mecánico del ciudadano Luis Eduardo Agüero, titular de la cédula de identidad N° 17.033.291. Corre inserto a las actuaciones así mismo Constancia de Residencia suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. También consta anexo al asunto Constancia de Antecedentes penales del penado, suscrito por la división de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Ahora bien, según consta en el cómputo elaborado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 01 de Junio de 2006, se observa que a partir de la presente fecha ya el penado puede optar por el Beneficio de Régimen Abierto, según lo establecido en el artículo 501 del COPP, por cuanto ya ha cumplido Un tercio (1/3) de la Pena impuesta, es decir Cuatro (04) años de Presidio, pero no se observa anexo a las actuaciones el informe conductual emitido por la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
1) Solcitar a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del internado Judicial de Coro del Estado Falcón el Informe conductual en el tiempo de reclusión en ese Internado Judicial del ciudadano: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, antes identificado.
Ahora bien una vez recibidos por este Tribunal los requisitos y recaudos de ley exigidos por la norma preceptuada en el artículo 501 del COPP, se dará estudio y análisis a los mismos para verificar si se reencuentran llenos los extremos exigidos por la norma en comento y proceder a emitir el pronunciamiento de ley a la solicitud de procedencia del Beneficio de Pre-libertad de Destino a Régimen Abierto. Y así se decide. En consecuencia libérense el correspondiente oficio a la Dirección del internado Judicial de Coro de este Estado y notifíquese de la presente decisión a la Defensa Pública Octavo de este mismo Circuito Judicial Penal y al penado: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, Titular de la cédula de identidad N° V-15.458.075. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS