REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000063
ASUNTO : IK01-P-2002-000063


RESOLUCION OTORGANDO BENEFICIO DE PRE LIBERTAD A DESTINO DE REGIMEN ABIERTO


El presente asunto se sigue en contra del penado: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, quien es venezolano, nacido el 20-05-1978, Soltero, Comerciante, natural y residenciado en el Barrio Colombia, 1era calle, casa sin número, La Vela Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.458.075, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 37 Ejusdem, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, y del estudio de la causa y del cómputo de pena realizado, se pudo determinar que el penado de autos desde la fecha 15 de Julio de 2001 desde la privación de libertad hasta el día de hoy 01 de Junio 06 fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir (07) AÑOS (01) MES DE PRISION, cumplirá la pena principal el 15 de Septiembre de 2013 y que a partir de esa fecha, este penado puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto. Ahora bien, este tribunal, a los fines de decidir acerca del otorgamiento o no de dicha formula, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El penado antes identificado fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente y se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Orgánico procesal Penal, observándose que hasta la presente fecha, el penado: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir (07) AÑOS (01) MES DE PRISION, cumplirá la pena principal el 15 de Septiembre de 2013, evidenciándose entonces que el penado antes identificado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio de Pre-libertad de destino a Régimen Abierto solicitado.

SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Sociólogo: Nidia Rodríguez y la Psicólogo: Carmen Julia García, del cual se desprende lo siguiente: Diagnostico: Su participación en el hecho fue circunstancial y actúa por defender a un amigo y así mismo sin medir las consecuencias al momento de accionar el arma, no queriendo matar a la victima sino amedrentarlo. Pronostico: El equipo técnico considera, que para el momento de la evaluación el penado reune los requisitos para el otorgamiento de la medida por lo siguiente:

* Disposición al trabajo.
• Buena Progresividad intramuros
• Capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad.
Conclusión: El equipo técnico evaluador concluye, que el caso es APTO, para el momento de evaluarlo.

TERCERO: Corre inserto a las actuaciones del expediente contentivo de la causa, Constancia de residencia, suscrita por el ciudadano Abg. Gustavo Adolfo Rodríguez Escobar Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, mediante la cual hace constar que la ciudadana Driana Guadalupe Calatayud Gotilla, Cédula de Identidad N°. V-15.556.787, tiene ubicada su residencia en: Carrera 23 entre 40 y 41 N° 40-82ª, de la jurisdicción de la Parroquia Concepción del Estado Lara. Igualmente se deja constancia que la ciudadana, antes mencionada, fungirá como apoyo familiar del penado: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, antes identificado.

CUARTO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual de fecha 22JUN2006, procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente: Que el penado en mención durante el tiempo de reclusión en ese establecimiento hay demostrado Progresividad Intramuros; por cuanto se desempeña como artesano desde el mes de Febrero del año en curso. Siendo responsable con la actividad que realiza. En cuanto al record Conductual: Se revisó el expediente carcelario constatándose que no registra Sanciones Disciplinarias. Adaptándose a la normas del Reglamento interno. Buena Conducta.

QUINTO: Corre Inserto a la causa oferta de trabajo realizada al penado: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, suscrita por el ciudadano: Javier Betancourt, Titular de la cédula de identidad N° 8.183.281, en su condición de dueño del Taller Frenos Usa, quien certifica que el penado de autos se desempeñará en esa empresa como ayudante mecánico del ciudadano Luis Eduardo Agüero, titular de la cédula de identidad N° 17.033.291. SEXTO: Corre inserto al folio 195, Constancia de Antecedentes penales, expedida por Jefatura de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal para que proceda el Beneficio de Pre-libertad de destino a Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar el Beneficio solicitado; de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado: JESUS ENRIQUE CALATAYUD, quien es venezolano, nacido el 20-05-1978, Soltero, Comerciante, natural y residenciado en el Barrio Colombia, 1era calle, casa sin número, La Vela Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.458.075, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en Barquisimeto Estado Lara, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Fortalecer su deseo de continuar estudiando. Sexto: Continuar su responsabilidad como padre. Séptimo: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa Pública Octavo en materia de Ejecución y al Penado de autos antes identificado, y a la Delegada de prueba Soc. Nidia Rodríguez, adscrita a la Unidad Técnica de Coro del Estado Falcón. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en Barquisimeto Estado Lara. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado.
Oficiese al internado judicial para el respectivo traslado del penado JESUS ENRIQUE CALATAYUD, antes identificado a la sede del Tribunal en este Circuito Judicial Penal para el día Miércoles 27 de los corrientes a las 9:00 horas de la mañana para la respectiva imposición del beneficio de pre-libertad otorgado y la firma del acta de imposición de las obligaciones aquí impuestas por parte del penado. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.




LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se libraron las boletas de Notificación y los respectivos oficios a las instituciones indicadas up supra. IK01-P-2002-000063.

LA SECRETARIA.