REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000977
ASUNTO: IP01-P-2003-000073

RESOLUCOION DECRETANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

De la revisión efectuada al presente asunto se pudo observar que a partir de la presente fecha el penado: HENRY FRANCISCO RIVERO COLINA, quien es venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 27 de Junio de 1951, Titular de la cédula de identidad N° V-4.478.457, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Calle 4, Casa N° 6 de Coro del Estado Falcón, pude optar por el beneficio de: LA LIBERTAD CONDICIONAL, quien fue condenado a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y cumpliendo condena en el internado judicial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha: 03 de Julio de 2006, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha: Tres (03) Años y Once (11) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir: Dos (02) Años y Quince (15) días, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-Social efectuado al penado: HENRY FRANCISCO RIVERO, por las ciudadanas: Soc. Nidia Rodríguez y Psc. María Belén Farías, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente: Pronostico: Buena disposición al cambio y deseos de superación, nivel de autocrítica adecuado, no se evidencia antecedentes psiquiátricos a nivel personal ni familiar. Conclusión: El equipo evaluador concluye que, para el momento de la evaluación, el caso es FAVORABLE para la medida solicitada.

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado HENRY RIVERO tiene fijada su residencia en la Urbanización Las Malvinas, calle 4, casa N° 6, de Coro del Estado Falcón, y en fecha 17-07-06 se comprometen los familiares Rosa Atuve, Dayana Acosta (esposa e hija) domiciliadas en: LA Avenida 8 entre 23 y 24 Sector Independencia, San Felipe, a través de la presente a participar activamente en la asistencia y supervisión del ciudadano Henry Rivero antes identificado.

CUARTO: Igualmente se deja constancia que corre inserto al folio 107 Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que el penado: HENRY FRANCISCO RIVERO COLINA, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.
QUINTO. En esta fecha este Tribunal en vista de la situación de emergencia carcelaria y con el fin de darle celeridad procesal a los trámites administrativos vía telefónica recibió de parte de la funcionaria Iraida Suárez, identificada con cédula de identidad N° 6.147.-175, con la condición de secretaria adscrita a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, quien recibió oficio emanado de este Tribunal con la solicitud de los Antecedentes penales del penado, quien certificó que el mismo NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES por esa Dependencia Ministerial.


Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor deL penado: HENRY FRANCISCO RIVERO COLINA, quien es Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 27 de junio de 1951, Titular de la cédula de identidad N° V-4.479.457, residenciado en la Urbanización Puerto Flechado de la Población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, , quien fue condenado a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y cumpliendo condena en el internado judicial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Mantener su domicilio en la Urbanización Las Malvinas, Calle 4, Casa N° 6 de Coro del Estado Falcón, TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni tener contacto con ellas de ninguna manera. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente Resolución. Impóngase al penado de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.



LA SECRETARIA,
Abg. CARISBEL BARRIENTOS