REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000058
ASUNTO: IL01-P-2001-000058

Vista la solicitud presentada por intermedio de la oficina de Alguacilazgo en fecha 21 de junio del presente año, por parte del ciudadano: Abg. Néstor Castellano actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, quien participa a este Tribunal lo siguiente:
“Es el caso que el tribunal en fecha 06-04-2006, acordó conceder transferencia con el beneficio de régimen abierto al penado: García Sergio Segundo, Titular de la cédula de identidad N° 10.477.709, cuyo expediente cursa por este Despacho signado bajo el N° IL01-P-2001-000058. Continúa el fiscal narrando; es el caso que de conformidad a comunicación N° 530-06 de fecha 02-06-06 emanada del centro de Tratamiento Comunitario del estado Aragua “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” de la cual le anexo copia en dos (02) folios útiles, el penado que nos ocupa desde el 06-04-06 sin justificación alguna dejó de pernoctar en el mencionado Centro de tratamiento, lo que evidencia una falta grave; desconociéndose hasta los actuales momentos su paradero pese a los esfuerzos realizados tanto por el director del precitado recinto como por su Delegado de Prueba, situación esta que a juicio de esta Representación Fiscal constituye una Flagrante FUGA y violación a todas y cada una de las condiciones y disposiciones impuestas por ese Tribunal al momento de otorgarle el beneficio al penado de autos; en tal sentido y por lo anteriormente expuesto y motivado a la gravedad de la falta cometida, solicito de usted con el debido respecto y la venia del estilo, se sirva Revocar de manera inmediata el beneficio de Régimen Abierto al penado y residente que nos ocupa, y a su vez se sirva librar las respectivas requisitorias a los diferentes Cuerpo de Seguridad del estado a fin que se logre su inmediata captura y reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón hasta que el mismo cumpla la totalidad de su condena”. Anexa a su solicitud copia fotostática de Oficio N° 530-06 suscrito en fecha 02 de Junio del presente año por el Director y delegados de Prueba del centro de Tratamiento Comunitario Dr. FS. Angulo Ariza de de la ciudad de Maracay Estado Aragua.

Del análisis de la solicitud presentada y de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del ciudadano: SERGIO SEGUNDO GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, con domicilio en la Calle Churuguara, Casa Nro. 54, Coro, Estado Falcón; quien fue condenado en fecha 23 de Marzo de 2000, por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal para el Régimen Transitorio, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a cumplir pena de Treinta (30) años de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en relación con los artículos 37, 86, 97 y ordinal 14° del artículo 77 ejusdem, cometidos en contra del ciudadano Manuel Madriz, en concurso real con el que fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 15 de marzo de 2003; y se puede observar que en fecha 05 de Octubre de 2005, este Tribunal concedió al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto conforme a lo previsto en los artículo 553 y 65 de la de Régimen Penitenciario se evidencia que a partir de esa fecha, el articulo 65 de la antes mencionada Ley, cumpliendo requisitos para poder optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Trabajo a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), que los penados como los son que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. También se observa de las actuaciones que en fecha 06 de Abril del presente año, este Tribunal dicto Resolución de cambio de Centro Comunitario de establecimiento al Régimen Abierto, y conforme a lo preceptuado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se declaró con lugar la solicitud presentada y se otorga la transferencia o cambio del sitio de cumplimiento del beneficio de Régimen Abierto del penado: SERGIO SEGUNDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, desde el Centro Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicada en la Avenida 09, Calle 63 Nro. 9-10, detrás del club “Le Camel”, Maracaibo, Estado Zulia para el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Arias, ubicado en la avenida Miranda Oeste, Sector La Ramona, Nueva 5ta Samania N° B-6 al lado de la guardería la Pequeña LULU Maracay-Estado Aragua y para tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicada en la Avenida 09, Calle 63 Nro. 9-10, detrás del club “Le Camel”, Maracaibo, Estado Zulia. Ordenándose la debida notificación de las partes.
Ahora bien se observa de las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público que existe un evidente incumplimiento por parte del penado a las obligaciones impuestas con el otorgamiento del beneficio de Pre-libertad de destino a Régimen Abierto, accediendo este Tribunal a la solicitud de traslado del penado según consta en actas por el resguardo a la integridad física del mismo, actuando como garante del derecho a la vida, derecho humano fundamental, en base a los postulados de las Tratados Internacionales de los Derechos del hombre. También se observa que el fiscal consigna copia fotostática de oficio N° 530-06 de fecha 02 de Junio de 2006, consistente en comunicación emitida por el Centro Comunitario Dr. F.S Angulo Ariza en la cual informan sobre la situación procesal del penado García Sergio Segundo antes identificado. Ahora bien, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento sobre loa solicitud de Revocatoria de Beneficio de Régimen Abierto al penado y residente de autos conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal y el reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, este Tribunal Primero de Ejecución y de Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

Primero: Oficiar al Centro Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”, ubicado en Maracaibo del Estado Zulia, solicitando al director de dicho centro y la Delegada de Prueba encargada de la Supervisión del cumplimiento del Beneficio de destino a Régimen Abierto del penado: Sergio Segundo García, identificado con cédula de identidad N° V- 10.477.709, remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible, informe conductual del nombrado penado, con indicación precisa de la fecha del traslado ordenado por este Juzgado según Resolución de fecha 06 de Abril de 2006 al centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” ubicado en Maracay Estado Aragua.
Segundo: Oficiar al Centro de Tratamiento “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Sector La Ramona, Nueva 5ta Samania N° B-6 al lado0 de la Guardería La Pequeña LULU Maracay Estado Aragua, solicitando al director de dicho centro Comunitario y ala Delegada de Prueba encargada de la Supervisión del cumplimiento del Beneficio de destino a Régimen Abierto del penado: Sergio Segundo García, identificado con cédula de identidad N° V- 10.477.709, remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible, informe conductual del cumplimiento de las obligaciones del nombrado penado, con indicación precisa de la fecha del recibimiento de su traslado a ese centro, ordenado por este Juzgado según Resolución de fecha 06 de Abril de 2006.
Tercero: Oficiar al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción judicial penal del Estado Aragua a los fines de solicitar información sobre la vigilancia penitenciaria del penado Sergio Segundo García, antes identificado.
Una vez recibida la Información requerida se procederá a emitir el correspondiente pronunciamiento de ley sobre la solicitud de Revocatoria de Medida de Pre-libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. En consecuencia librense los respectivos oficios. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado, al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la defensa, al penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Coro del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Sc. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SERECTARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS